Providencia nº 11001110200020100019001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562594

Providencia nº 11001110200020100019001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110011102000 201000190 01 (2884-09)

Aprobado Según Acta de Sala No. 39

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 12 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (antes Cundinamarca), con ponencia de la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA[1], mediante la cual sancionó con censura a la abogada J.V.V.V., tras hallarla responsable de la falta estipulada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante auto de 30 de noviembre de 2009, la D.L.H.C.A., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (antes Cundinamarca), ordenó compulsar copias para investigar a la doctora J.V.V.V., quien había sido nombrada como defensora de oficio del abogado H.I.S.B., en el proceso disciplinario que se adelantaba en su contra en dicha Corporación, pero no se hizo presente, ni justificó su inasistencia (fls. 6 y 7 c. 1ª instancia).

    Allegó copia del auto mediante el cual se designó a la abogada J.V.V.V. como defensora de oficio, de constancia secretarial de llamada telefónica, de oficio de comunicación de designación, de telegrama, y del acta de la Audiencia de Pruebas y Calificación a la cual no asistió la investigada y donde se le otorgó un término de tres días para justificar su inasistencia (fls. 1 a 5 c. 1ª instancia).

  2. - Mediante auto de 15 de febrero de 2010, la Magistrada Sustanciadora, ordenó solicitar la dirección de la investigada (fl. 11 c. 1ª instancia).

  3. - Se recibió certificado número 2027 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el cual se indicó que la abogada J.V.V.V. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.775.600 y es portadora de la Tarjeta Profesional número 156418, vigente, y su dirección es la avenida calle 3 No. 69 A 03 de Bogotá (fl. 13 c. 1ª instancia).

  4. - Con fecha 3 de junio de 2010, se profirió auto en el cual se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada J.V.V.V. y se señaló fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional (fls. 14 y 15 c. 1ª instancia).

  5. - Llegado el día y la hora señalados, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 19 a 22 y CD 2010-190 c. 1ª instancia), instalada por la Magistrada sustanciadora, con la participación de la investigada y su defensor de confianza. Se dejó constancia que no asistió el agente del Ministerio Público y se procedió a la lectura del informe. La abogada investigada rindió versión libre en la cual manifestó que ha ejercido su profesión como docente del área de derecho en empresas de seguridad para guardias y escoltas, pues debido a una enfermedad que la aquejó, necesitaba laborar en actividades que no fueran muy estresantes. Agregó que cuando fue citada como abogada de oficio, se presentó y le indicaron la fecha de la audiencia, por lo cual habló con su empleador y le pidió certificación sobre su horario laboral, para explicar porque no podía estar presente en la diligencia, la cual radicó en la Secretaría de la Corporación, y posteriormente se enteró que se le había abierto proceso disciplinario por no haber allegado personalmente la certificación y copia del contrato laboral. Indicó que cometió un error al no presentar personalmente la certificación, el cual considera se ocasionó en su falta de experiencia en este tipo de procesos.

    Allegó copia de su contrato de trabajo con la Academia de Seguridad Colombo Latina, al que hizo referencia y solicitó algunas pruebas.

    La Magistrada A quo ordenó allegar al expediente la copia del contrato aportado por la disciplinable (fls. 25 a 28 c. 1ª instancia), decretó algunos de los testimonios solicitados y de oficio ordenó realizar inspección al proceso disciplinario radicado bajo el número 2008 02255 01.

  6. - El 24 de febrero de 2009, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 33 a 34 y CD 2008-190 c. 1ª instancia), con asistencia de la abogada investigada y su defensor de confianza, no asistió el agente del Ministerio Público.

    Como quiera que no se hicieron presentes los testigos citados, el defensor de confianza de la disciplinable indicó que desistían de la prueba testimonial y que su prohijada deseaba aceptar los cargos, por no haber asumido...

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