Providencia nº 73001110200020100005301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562618

Providencia nº 73001110200020100005301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., V. (27) de abril de dos mil once (2011)

Registro de Proyecto: Veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)

Aprobado según A.N.. 039 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 730011102000201000053 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al doctor L.O.A.C., al encontrarlo responsable de infringir lo dispuesto en el artículo 55 numeral 1º del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, al tiempo que lo absolvió de la falta prevista en el numeral 2° del citado Decreto.

HECHOS

Génesis de la presente investigación, es lo puesto de presente el 21 de enero de 2010, por el señor M.N.B.C., al formular queja disciplinaria contra el abogado L.O.A.C., toda vez que en septiembre de 2006 le otorgó poder para que tramitara la sustitución de pensión ante el Fondo Territorial de Pensiones de la Alcaldía de Ibagué en favor de su padre Marco Fidel Baquiro Cortes, con ocasión del deceso de su madre.

Agrega que hasta la fecha no tiene conocimiento del proceso, por cuanto es imposible encontrar al profesional del derecho en su oficina, como tampoco en los números telefónicos suministrados, y en las pocas comunicaciones que ha sostenido con él, éste le ha manifestado que la pensión ya va a salir, y en la última llamada del 2 de diciembre de 2009, le dijo que en la nómina del mes de enero o diciembre salía la orden de pago, para lo cual se dirigió al Fondo Territorial dónde le informaron que ningún despacho judicial había hecho petición alguna.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de L.O.A.C., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 93399627 y tarjeta profesional No. 156680 vigente[2].

ACONTECER PROCESAL

Mediante auto del 19 de mayo de 2010, el Magistrado instructor de primera instancia en virtud de haberse cumplido con el requisito de procedibilidad, decretó la apertura de proceso disciplinario, fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación para el 22 de julio de ese año[3], conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007[4], pero en dicha fecha no se pudo realizar la diligencia en virtud a la inasistencia del abogado investigado, ante lo cual le fue concedido un término de tres (3) días para presentar excusa[5], llamado que al no ser atendido fue declarado persona ausente[6], y por tanto se le designó defensor de oficio, quien se posesionó en el cargo del 12 de agosto de 2010[7].

Audiencia de pruebas y calificación. Se llevó a cabo el 23 de septiembre de 2010, compareció el defensor de oficio designado y el quejoso, no así el disciplinable ni el Representante del Ministerio Público. Se puso de presente la queja y enseguida se dio la ampliación de la misma, en ella se ratificó lo ya dicho en el escrito inicial.

Fue recibido el testimonio de la señora A.M.B., quien sostuvo que por intermedio suyo relacionó al profesional del derecho con su tío (padre del quejoso), quien fue la persona que le otorgó poder al investigado para el trámite de la sustitución pensional de su señora esposa, dijo que los honorarios los pactaron a cuota litis y que en ningún momento le dieron dinero al abogado, por el contrario, éste último le dio a su tío en calidad de préstamo la suma de $200.000.

También se recibió el testimonio del señor M.F.B.C., quien ratifico todo lo dicho por la señora M.B.. Por su parte el defensor de oficio solicitó la práctica de una prueba, la cual fue decretada por el Magistrado instructor, además de otras de oficio.

Continuación de la audiencia de pruebas y calificación. Fue celebrada el 28 de octubre de 2010, allí se recibió el testimonio de la señora M.S.R., quien aceptó conocer al querellante y al profesional del derecho desde que se inició la actuación a favor del señor B.C. y para ello le fueron entregados los documentos pertinentes; y después de ello, éste manifestaba continuamente que el proceso iba por buen camino.

A su turno el defensor de oficio, solicitó tener en cuenta lo informado por la Oficina de Apoyo Judicial y el poder obrante en el proceso, el cual no está suscrito por su prohijado.

Acto seguido el Magistrado instructor procedió a la calificación jurídica de la actuación, imputándole cargos al doctor L.O.A.C., por la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 55 numeral 1° y 2° del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Por cuanto no se acreditó que el profesional del derecho no adelantó la acción de tutela, ni reclamó ante el Fondo Territorial de pensiones, ni demanda administrativa si había lugar a ello ni diligenciamiento alguno.

Seguidamente le fue concedida la palabra a la defensa, quien solicitó la práctica de algunas pruebas para ser practicadas en la audiencia de juzgamiento.

Audiencia de juzgamiento. Fue celebrada el 18 de noviembre de 2010. Se dejó constancia de la asistencia únicamente del defensor de oficio del disciplinado, a quien le fue concedida la palabra al abogado para la presentación de los alegatos de...

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