Providencia nº 50001110200020100012701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562646

Providencia nº 50001110200020100012701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado No. 500011102000201000127 01

Aprobado según S. No. 39 de la misma fecha.

REF: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

DR. J.P.P.

ASUNTO A TRATAR

Es objeto de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], calendada el 12 de noviembre de 2010, mediante la cual resolvió sancionar con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado J.P.P., al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concurso homogéneo.

SÍNTESIS FÁCTICA

El 23 de marzo de 2010 la señora M.P.P.M. presentó escrito de queja disciplinaria contra el abogado J.P.P., quien la representó en dos procesos ejecutivos en los que fue demandada.

El primero de ellos fue adelantado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio e identificado con el radicado No. 2009-00113; allí el togado cobró tres títulos de depósito judicial y no le hizo entrega del dinero representado en los mismos, a pesar de que se lo solicitó en varias oportunidades.

En el otro proceso, el cual se tramita ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio con el radicado No. 2009-00178, entregó al investigado la suma de $4.000.000 para que abonara a la deuda, sin que tal pago se hubiese efectuado por parte del abogado.

CALIDAD DEL DISCIPLINADO - ANTECEDENTES

Reposa en el infolio el resultado de la búsqueda individual de abogados realizada por Internet en la que se indica que J.P.P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.305.259, es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 18.381 del C.S. de la J., la cual se encuentra vigente (fl. 7).

Por su parte, el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados No. 15.049, expedido el 27 de mayo de 2010 por la Secretaría Judicial de esta Corporación, da cuenta de que al jurista le han sido impuestas dos sanciones:

  1. Mediante providencia del 13 de junio de 2002, se impuso sanción de exclusión de la profesión por incurrir en la falta contenida en el artículo 55 numeral 1º del Decreto 196 de 1971.

  2. Por sentencia del 23 de agosto de 2004, se le sancionó con dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión como responsable de la infracción disciplinaria descrita en el artículo 54 numeral 4º ibídem.

    La referida certificación hace mención también a la sentencia del 31 de julio de 2009 en la que se decidió la rehabilitación del jurista (fl. 14).

    ACTUACIÓN PROCESAL

  3. Con fundamento en la noticia disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, el a quo, mediante auto de fecha 26 de abril de 2010, dispuso la apertura del proceso y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, diligencia que debió ser reprogramada en varias oportunidades, debido a la inasistencia del disciplinado, quien fue emplazado y se le designó defensor de oficio.

  4. A la precitada vista pública se dio inicio el día 4 de agosto de 2010, día en el que se dio lectura a la queja y se otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio, momento en el que manifestó que no obra en el expediente documento alguno del que se desprenda la existencia de un contrato de prestación de servicios, por lo que solicitó decretar las pruebas que resultaren necesarias para esclarecer los hechos denunciados por la señora P.M., a lo que procedió la Magistrada instructora.

    2.1 La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo continuación el 30 de agosto de 2010, día en el que se efectuó la calificación de la conducta, decidiendo elevar cargos en contra del abogado J.P.P. por la existencia de un posible concurso homogéneo de la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que dentro del proceso de radicado No. 2009-00113, el togado retiró tres títulos judiciales por un valor total de $1.710.567 sin que obre prueba de que hubiese hecho entrega de tal dinero a su cliente, M.P.P.M.. Adicionalmente, la quejosa entregó la suma de $4.000.000 para que fueran abonados al proceso 2009-00178 sin que repose en ese expediente, documento alguno del que se permita inferir la entrega del dinero. La falta fue imputada a título de dolo.

  5. A la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el día 27 de octubre de 2010, fue citada la quejosa con el fin de que ratificara y ampliara su queja, momento en el que informó que no tiene recibo del dinero que entregó al disciplinado, y respecto del dinero del Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, indicó que en ese despacho le comunicaron que el investigado ya había retirado los títulos valores que...

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