Providencia nº 68001110200020100009401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562746

Providencia nº 68001110200020100009401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 68001 11 02 000 2010 00094 01

Aprobado según A.N. 37 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO JULIO VICENTE ROJAS POVEDA.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el abogado JULIO V.R.P., contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2010 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], mediante la cual se le sancionó disciplinariamente con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al encontrarlo responsable de incurrir en la conducta establecida en el numeral 4 del artículo 35, agravada por el literal C, numeral 4, del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.

LA QUEJA

La señora R.M.D.C.S.G., el día 2 de febrero del año 2010 formuló queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en contra del abogado JULIO V.R.P., por cuanto en razón al incumplimiento de un contrato de mutuo suscrito con el señor L.G., garantizado con una letra de cambio por el valor de $3.600.000.oo, contrató los servicios profesionales del investigado, quien llegó a un acuerdo con el deudor de cancelar la totalidad de lo adeudado por cuotas ante el Juzgado, deuda que efectivamente se canceló en su integridad, sin que a esa fecha el doctor ROJAS POVEDA le haya hecho entrega de los dineros recaudados y pese a que éste le firmó una letra de cambio por valor de $3.000.000.oo que corresponde a los dineros que debió entregarle y que tenía que cancelar para el día 15 de febrero de 2010, no cumplió el togado con su obligación[2].

CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES

Obra a folio 6 del expediente, certificado del día 12 de febrero del año 2010, emitido vía Internet por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se indica que el señor JULIO V.R.P., identificado con la cédula de ciudadanía número 4.091.106 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 8.869, vigente en esos momentos.

De otra parte, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, de data 5 de abril del año 2011, el cual da cuenta que el mencionado profesional ha sido sancionado en una oportunidad por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca mediante sentencia del 7 de junio de 2006 (por incurrir en la falta contenida en el artículo 54.4 del Decreto 196 de 1971), con SUSPENSIÓN POR DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

ANTECEDENTES
  1. Una vez establecida la calidad de abogado del señor JULIO V.R.P., con fundamento en el escrito de queja radicado, la Magistrada ponente a quo, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en providencia de data 3 de marzo de 2010 dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del referido abogado, adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem, y de igual forma decretó pruebas, de las cuales se allegaron:

    1.1. El J. de la Oficina Judicial de Bucaramanga mediante oficio de fecha 24 de marzo del año 2010, informó que verificado el archivo magnético del Sistema de Administración de Reparto Judicial, se encontró el recibo y reparto de una demanda presentada por el doctor JULIO V.R.P. como apoderado de la señora R.M.S.G., en contra del señor L.G.P., la cual correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil Municipal[3].

    1.2. La quejosa allegó al dossier constancia de pago por concepto de honorarios al abogado encartado, suscrita por el señor J.N.D.C., mediante al cual se informó que la señora S.G. contrató los servicios del doctor ROJAS POVEDA por su recomendación, cancelándole la suma de $600.000.oo por su gestión, la cual se relacionó al cobro de la letra de cambio de $3.200.000.oo; anexó además junto a su escrito, copia de la letra de cambio por el valor de $3.000.000.oo, suscrita por el doctor ROJAS POVEDA, donde éste se obligó a pagar a la orden de la quejosa tal suma para la fecha del 15 de enero del año 2010.

  2. En desarrollo de la precitada Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual tuvo comienzo el día 10 de mayo de 2010[4], la misma tuvo que ser suspendida por la inasistencia del doctor JULIO V.R.P., por lo que a través de proveído de fecha 9 de junio de 2010, fue declarado persona ausente designándosele defensor de oficio[5].

  3. Continuando la referida audiencia para el día 16 de junio del año 2010[6], se relevó del cargo al defensor de oficio designado al doctor JULIO V.R.P., pues éste hizo acto de presencia en la diligencia, se omitió la presentación de la queja por haber manifestado el abogado investigado conocerla, otorgándosele el uso de la palabra al aquejado quien adujo que la señora R.M.D.C.S.G. le entregó una letra de cambio para cobrarla, adelantándose el proceso ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de B.; señaló que el ejecutado le canceló la suma de $2.500.000.oo, pero desafortunadamente ese dinero se lo robaron, lo cual fue comunicado a la quejosa; manifestó que tiene en ese momento el dinero, pero intereses no esta dispuesto a cancelar; indicó además que no interpuso la respectiva denuncia por el hurto, pues pensó que como ya había perdido la suma, lo único que le quedaba era responder por ella.

    Expuso el abogado implicado que la señora S.G. le facilitó para los gastos, pero no le canceló honorarios, por eso llevaba el dinero a él entregado por el ejecutado, para cuadrar lo de sus honorarios con la quejosa, pero lo robaron; agregó que tan pronto el deudor le canceló, pasó un memorial al Juzgado solicitando la terminación del proceso; aceptó el inculpado que firmó una letra de cambio por la suma de $3.000.000.oo a favor de la denunciante disciplinaria; dijo el doctor ROJAS POVEDA que cuando la señora S.G. lo llamaba, él le informaba que el ejecutado estaba pagando su obligación de forma parcial y que tan pronto acabara de cancelar la totalidad de la deuda le llevaría la plata.

    3.1. Terminada la versión libre rendida por el doctor JULIO V.R.P., procedió la Magistrada ponente a quo a decretar pruebas, de las cuales se allegaron al plenario:

    3.1.1. A través de oficio el Juzgado Décimo Civil Municipal de B. remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso ejecutivo singular adelantado por JULIO VICENTE ROJAS POVEDA en nombre propio por ser endosatario de la señora R.M.S.G., identificado bajo el radicado No. 2007-01034[7].

    3.1.2. Se allegó despacho comisorio por medio del cual se escuchó en ampliación y ratificación de queja a la señor R.M. delC.S.G.[8], quien en uso de la palabra manifestó que no tiene conocimiento de los dineros que fueron pagados por la parte demandado, porque el demandado investigado nunca le dijo nada de lo ocurrido y fue después cuando ella le solicitó el dinero, que se dio cuenta en la ciudad de Bucaramanga de lo ocurrido; señaló que el doctor ROJAS POVEDA nunca le...

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