Providencia nº 50001110200020100022101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562778

Providencia nº 50001110200020100022101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 500011102000201000221 01 (2819-09)

Aprobado Según Acta de Sala No. 37 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación impetrado por el quejoso C.J.C.P., contra la providencia proferida el 26 de agosto de 2010, con ponencia de la Magistrada MARÍA DE J.M.V., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante la cual se decretó la terminación anticipada del proceso seguido contra el abogado L.A.G.M..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Con escrito radicado el 25 de mayo de 2010, el señor C.J.C.P., presentó confusa queja contra el doctor L.A.G.M., para que se le investigara disciplinariamente, en razón a que siendo apoderado del señor L.V.M. en proceso Ordinario de Pertenencia Agraria, respecto de un inmueble rural denominado CASIBARITO, ubicado en el Municipio de Villavicencio, era conocedor que su representado había enajenado de forma fraudulenta lotes que hacen parte de la propiedad, los cuales anuncia que “paga concepto de impuestos contribuciones y servicios públicos” (Sic), hecho que calificó, como una evidente trasgresión de la ley, pues los terrenos en venta, hacen parte de un humedal y zona de reserva forestal.

    Anexó copia, entre otras, del poder otorgado al abogado investigado. Certificado de Antecedentes Disciplinarios del inculpado. Copia de Inspección judicial. Copia de un contrato de Compraventa. Certificado Catastral, de libertad y tradición del inmueble. Queja presentada en la Fiscalía General de la Nación. Formulario de la EAAV para solicitud de conexión. (fls. 1 a 27 c.1ª Instancia).

  2. - Acreditada la calidad de abogado del inculpado, mediante proveído del 10 de junio de 2010 la Magistrada de instancia abrió investigación disciplinaria de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y programó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, ello en cumplimiento del artículo 105 ejusdem[1].

  3. - Se arrimó al expediente certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, el cual fue expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación el 21 de junio de 2010, en donde consta que éste fue sancionado con suspensión del ejercicio de la profesión por 6 meses, por haber incurrido en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, suspensión que inició el 18 de enero de 2010, y culminó el 17 de julio de la misma anualidad (fls. 33 c.1ª Instancia).

  4. - El 16 de julio de 2010, el Seccional de conocimiento llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la que una vez se dio lectura a la queja, rindió versión libre el abogado L.A.G.M., quien manifestó que la denuncia era temeraria y de hechos irrelevantes. Pues efectivamente recibió poder del señor L.V.M., para iniciar en contra de los titulares del dominio de un predio, demanda que radicó con el lleno de los requisitos y de ahí su admisión por parte del Juzgado 2 Civil del Circuito de Villavicencio.

    Adujo que el quejoso es el padre de uno de los demandados en la referida causa civil, por ende no le asistía legitimación en la causa para hacerse parte en los diferentes procesos derivados del de pertenencia, como la querella iniciada en la Inspección de Policía del Barrio la Esperanza de esa ciudad, la cual terminó por la figura de la caducidad, y el de imposición de Servidumbre incoado por la Empresa de Acueducto, que terminó por haberse declarado la perención, actuaciones en los que, señaló, no participó, por no haber sido parte su representado.

    Agregó que dejó de ser apoderado del señor L.V.M., por dos motivos, por la suspensión de 6 meses del ejercicio de la profesión de que fue objeto, razón de ser de que se le hubiera otorgado poder a otra profesional del derecho, y fundamentalmente porque su otrora prohijado empezó a vender unos lotes del predio, no obstante haberle advertido que tal venta era perjudicial para las resultas del proceso especial de pertenencia que aún se estaba tramitando. De oficio se ordenó la práctica de pruebas, además se ordenó citar al quejoso para la ampliación de la denuncia. En ese estado la diligencia se suspendió. (fls. 44 y 45 c.1ª Instancia y CD).

  5. - El 20 de agosto de 2010, se llevó la continuación de la diligencia por parte del Seccional de instancia, se inició la misma, otorgándole la palabra al quejoso para que aclarara los hechos y los términos de la denuncia, para lo cual señaló el señor C.J.C.P., que la misma estaba lo suficientemente ilustrada, pero si era necesario él iba a anexar copia de las actuaciones judiciales realizadas en el citado proceso de pertenencia para mayor entendimiento. Frente a lo cual la Magistrada le reiteró que señalara específicamente los hechos presuntamente irregulares en que incurrió el abogado inculpado, además indicara quienes eran las personas relacionadas en el escrito de la querella. Respondió el quejoso, que él no conocía los términos jurídicos para relatar su inconformidad y por eso lo hizo de la forma que creyó era la debida. Hasta ahí su intervención.

    En razón a que en la misma calenda se allegó al investigativo disciplinario copia del proceso de pertenencia...

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