Providencia nº 11001110200020100035001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562802

Providencia nº 11001110200020100035001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de abril de 2011

Aprobado según Acta No. 037 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000201000350 01

|Referencia: |Funcionarios Apelación |

|Inculpados: |G.P.B., H.G.N. e H.E.C. |

| |Ballesteros Jueces Cuarto Civil del Circuito de Bogotá. |

|D.: |L.L.V. |

|Primera Instancia: |Abstenerse de Abrir Investigación Disciplinaria. |

|Decisión: |Confirma. |

VISTOS

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra el fallo del 24 de septiembre de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante el cual se abstuvo el Magistrado a cargo de las diligencias, de abrir investigación disciplinaria en contra de los doctores G.P.B., H.G.N., H.E.C.B. en su calidad de JUECES CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente proceso disciplinario, con base en la denuncia presentada por la señora L.L.V., ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en contra de los doctores G.P.B., H.G.N., H.E.C.B. en su calidad de JUECES CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en la que señala que estos funcionarios incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, al disponer el remate de un bien inmueble que era de su propiedad, sin que en su contra existiera ningún tipo de gravamen para que se actuara de ésta manera, al respecto señaló lo siguiente:

“Yo compré un inmueble con matrícula 50C-1253966 el 30 de mayo de 2006 mediante escritura 1537 de la notaría 47 de Bogotá no sin antes estudiar los títulos y encontrar que el inmueble estaba libre de gravámenes y embargos como lo señala el certificado de libertad…el Juzgado 4 Civil del Circuito canceló una anotación de desembargo anterior a mi compra alegando que dicho acto se había realizado usando un oficio de desembargo falso y a pesar de haber sido avisado sobre la situación, y además haber debido notar en el certificado de libertad que se debe allegar cinco días antes del remate que el inmueble estaba en cabeza mía procedió a rematarlo, situación que de entrada extraña a la posibilidad del remate, pues el propietario ya no correspondía…”[1]

• Presentado lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a través de auto del 12 de Marzo de 2010, dispuso indagación preliminar y ordenó la práctica de una serie de pruebas para verificar los hechos materia de investigación.[2]

• Se practicó diligencia de inspección judicial al expediente del mencionado proceso penal, radicado con el No. 1994-0525.[3]

• El doctor G.P.B. a través de memorial suscrito el 19 de mayo de 2010 dio respuesta a los cargos que se le endilgaban, asegurando que él no era titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, y que por lo tanto no estuvo encargado de tal diligencia, adicionó lo siguiente:

“el derecho de dominio provino de una falsedad en el oficio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR