Providencia nº 11001110200020100418601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562806

Providencia nº 11001110200020100418601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 110011102000201004186 01 / 1919F

Aprobado según A.N. 37 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 29 de octubre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], a través de la cual resolvió archivar el proceso disciplinario adelantado contra la doctora G.E.O.I., en su calidad de Juez Tercera de Familia de Bogotá.

ANTECEDENTES

Dio inicio a las presentes diligencias, la queja suscrita por el señor I.V.A. en la que denuncia a la Juez Tercera de Familia de Bogotá al considerar que ha cometido graves irregularidades dentro del proceso de divorcio radicado con el No. 2008-116, que inició contra la señora L.M.L.R..

Señaló que solicitó el embargo de un bien inmueble, sin embargo el juzgado hizo caso omiso a tal petición. Además que la contraparte contestó la demanda presentando reconvención, y solicitando el embargo del 50% del citado bien, a lo cual sí accedió al despacho, yendo en contravía de sus intereses.

Que en la diligencia de conciliación, la Juez trató de imponerle que llevara el divorcio de común acuerdo y le pagara una cuota alimentaria a la demandada, a lo cual no accedió, pues asegura, tiene que responder por los alimentos de un hijo mayor de edad que es discapacitado. Que la Juez lo previno de ser condenado, y que por ende del embargó de parte de su pensión y del inmueble, con lo cual considera “me van a dejar en la calle”.

Indicó que solicitó a través de su apoderado, el levantamiento del embargo de una camioneta modelo 1987, la cual compró con el dinero producto de una herencia, y pese a que allegó la copia de la escritura donde se liquidó la sucesión, así como se escucharon testigos que corroboraron tal hecho; la Juez no resolvió lo pertinente en la Audiencia, sino que un mes y medio después, decidió en su contra.

Manifestó que el testimonio de sus hijos fue escuchado por el despacho, siendo estos adiestrados por el abogado de la demandada, pues se refieren a circunstancias que acontecieron cuando no se encontraban presentes.

Finalmente señaló que pronto se va a fallar en su contra, por considerar que él es culpable y responsable de los malos tratos en contra de la señora L.R., sin embargo aseguró, que tal y como consta en la diligencia de la Comisaria Octava de Familia de K., es la señora quien inició los agravios en su contra. Solicitó se inicie investigación en contra de la Juez que conoce del proceso, con el objeto de evitar atropellos y decisiones arbitrarias. (folios 1 a 3 cuaderno original)

Allegó copia de la diligencia llevada a cabo en la Comisaria Octava de Familia, así como copia de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Familia referente al incidente de levantamiento de medida cautelar. (folios 4 a 14 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

El Magistrado de instancia, a través del auto del 16 de septiembre de 2010, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó indagación preliminar en contra del Juez Tercero de Familia de Bogotá, y por ende, decretó la práctica de pruebas, recaudándose las siguientes:

-El Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, remitió el expediente original del proceso de divorcio radicado con el No. 2008-1116 de I.V.F. contra L.M.L.R., realizándose inspección judicial el 28 de octubre de 2010.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante decisión del 29 de octubre de 2010, la Sala Dual Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca, decidió archivar las diligencias a favor la doctora G.E.O.I., en su calidad de Juez Tercera de Familia de Bogotá.

Indicó la Sala que de la inspección judicial realizada al proceso, lo que se observa es el total apego a la normatividad y respeto a las partes...

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