Providencia nº 23001110200020100029301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562818

Providencia nº 23001110200020100029301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de abril de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 230011102000201000293 01

Aprobado Según Acta No. 37 de la misma fecha

Asunto: Apelación auto que ordena la terminación del procedimiento

Decisión: Confirma la providencia apelada.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 13 de diciembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, M.P.D.M.A.M.V., en la cual declaró la terminación del proceso seguido en contra del abogado O.M.S.C., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae al escrito presentado el 19 de agosto de 2010 por el señor C.M.P., mediante el cual expuso su inconformidad respecto de la actuación profesional del abogado O.M.S.C. (fl 1 y ss del c.o).

De acuerdo con la queja, el señor M.P. interpuso demanda ordinaria de resolución de contrato de promesa contra la señora M.V.V.R., cuyo trámite correspondió al Juzgado 3 Civil del Circuito de Montería bajo el radicado No 2010-003, y dentro del cual éste fue víctima de injurias y calumnias por parte del profesional del derecho denunciado, quien al contestar la demanda dentro del referido proceso, se refirió a él en los siguientes términos:

“De esta acción empezó a desmoronarse la negociación a causa de una serie de acciones que desnudaron a la prometiente vendedora la personalidad pícara, de mala fe y ventajosa del actor en donde la prometiente vendedora estaba totalmente estafada”.

De acuerdo con lo anterior, estima que el denunciado ha violado los deberes establecidos para el ejercicio de su profesión, al haber hecho ese tipo de afirmaciones ofensivas en su contra.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en el escrito anteriormente mencionado, el Seccional de Instancia constató que el señor O.M.S.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 2924281, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 5358, la cual se encuentra vigente (fl. 11 del c.o).

Mediante proveído de fecha 27 de septiembre de 2010[1], el A-quo dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijando el día 27 de octubre de 2010 como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la cual se reconoció personería jurídica a la doctora C.S.C. como apoderada del inculpado, se escuchó a éste en versión libre y se recibió ampliación y ratificación de queja (fl. 17 del c.o).

Manifestó el disciplinado que el denunciante fue grosero con su clienta dentro del proceso civil, toda vez que al referirse a ella en el escrito de la demanda, indicó que la misma había actuado de manera “fraudulenta”, “dolosa” y de “mala fe.

Así mismo, sostuvo que las palabras que consignó dentro de la contestación de la misma fueron el producto de las frases empleadas previamente por el quejoso, razón por la cual no considera que las mismas impliquen una ofensa. Por otro lado, indicó que el denunciante ha actuado de manera deshonesta e irregular con ocasión de la celebración del contrato de promesa de compraventa de inmueble, cuyo incumplimiento es objeto de controversia dentro del referido proceso civil.

Acto seguido se le concedió el uso de la palabra al quejoso, quien ratificó los hechos expuestos en su escrito, calificando de mentiroso el dicho del disciplinado y señalando que el mismo es quien ha actuado de forma deshonesta. Igualmente indicó que se siente injuriado por las palabras consignadas en la contestación de la demanda, puesto que es una persona honesta, honrada y jamás ha tenido ningún tipo de problema en los negocios que ha efectuado.

Finalizado lo anterior, el Seccional de instancia decretó las siguientes pruebas:

i) Oficiar al Juzgado 3 Civil del Circuito de Montería con el fin de que remita copias del proceso ordinario adelantado contra la señora M.V.V.R. bajo el radicado No 2010-003.

ii) O. al Consejo Superior de la Judicatura con miras a que envíe los antecedentes disciplinarios del inculpado.

Así mismo, negó las pruebas testimoniales solicitadas por el quejoso y el denunciado, al considerar que las mismas no resultaban procedentes, y dispuso suspender la audiencia, la cual se reanudó el día 13 de diciembre de 2010.

PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN

Al interior de la audiencia de fecha 13 de diciembre de 2010[2], el A-quo dispuso la terminación del procedimiento a favor del abogado O.M.S.C., con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Para arribar a la resolutiva de la referencia, estimó que al analizar las pruebas allegadas al plenario se pudo constatar que la relación entre el quejoso y el inculpado, derivada de la promesa de compraventa suscrita...

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