Providencia nº 17001110200020100041001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562870

Providencia nº 17001110200020100041001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Seis (6) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No 170011102000201000410 01 / 2109 A

Discutido y aprobado en Sala 35 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Decide la Corporación la impugnación interpuesta contra la providencia del 24 de enero de 2011 durante la audiencia de pruebas y calificación provisional, en virtud de la cual, el doctor F.H.Z., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, una vez escuchadas las partes; dispuso terminar anticipadamente el procedimiento a favor de la abogada C.M.A.H..

ANTECEDENTES

Inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja presentada el 26 de agosto de 2010, por el doctor J.A.A.C., quien manifestó que solicitó un préstamo a la Cooperativa Coomeva por el valor de $ 30.000.000 de pesos pagando intereses, para facilitárselo al señor I.M.; mensualmente, le pagó la cuota de interés o le consignó dejando el recibo con la secretaria del quejoso J. augusto A.C.. El señor I. quedó en quiebra consecuentemente entró en mora, por lo cual no pudo seguir cancelando la obligación que adquirió con el abogado A.C..

En noviembre del año anterior lo llamó la doctora A.H. le comentó que lo iba a demandar, por lo cual el dolido se acercó a hablar con el director de la cooperativa para que le refinanciara el crédito; a finales del mes de febrero llegaron a un acuerdo de pago de abonar $ 3.500.000 mensuales. Para el 24 de agosto de 2010 se comunicó con el abogado al que le otorgó poder para que adelantara las diligencias procesales, este último le comunicó que la disciplinable no le contestó las llamadas; se acercó al Juzgado Cuarto Civil Municipal y le informaron que la doctora C.M.A.H. presentó los reportes de los de los abonos.

Así las cosas el quejoso indicó que acudió a esta Jurisdicción para que se investigara a la abogada en cita, por cuanto la togada interpuso demanda en su contra porque incumplió el pacto que habían celebrado verbalmente con el Gerente de la Cooperativa, que de una manera irresponsable embargó la cuenta, por otro lado no informó al Juzgado los abonos que el doctor J.A.A.C. pacto con el gerente de C..

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la calidad de abogada de la doctora C.M.A.H., quien se identifica con la C.C. No 30.313.869 y T.P No 69.050 (folio 5 cuaderno original), según oficio remitido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; mediante auto del 30 de septiembre de 2010, se fijó como fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 3 de noviembre a las 9:00 a.m, no se llevó a cabo debido a que el doctor W. O.B. asumió la defensa de la disciplinable la cual fue reprogramada para el 16 de noviembre a las 11:00 a.m.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En el día programado inició la respectiva audiencia; en la cual como primera medida el Magistrado F.H. hizo las advertencias legales, e indicó que se hizo presente el quejoso J.A.A.C., la disciplinable doctora C.M.A.H., el apoderado judicial W.O.B., no asistió el Ministerio Público. Seguidamente, reconoció personería jurídica al defensor de confianza. Posteriormente el Magistrado de instancia dio lectura a la queja, se hizo ampliación y ratificación de la misma por parte del quejoso, para lo cual el A quo narró los hechos así: “quien manifestó que solicitó un préstamo a la Cooperativa Coomeva por el valor de $ 30.000.000 de pesos pagando intereses, para facilitárselo al señor I.M., mensualmente el señor le pagó la cuota del interés o le consignó dejando el recibo con la secretaria del profesional del derecho J.A.A.. El señor I. quedó en quiebra consecuentemente entró en mora, por lo cual no pudo seguir cancelando la obligación que adquirió con el quejoso A.C..

En noviembre del año anterior lo llamó la doctora H. le comentó que lo iba a demandar, por lo cual el togado se acercó hablar con el director de la cooperativa para que le refinanciara el crédito, a finales del mes de febrero llegaron a un acuerdo de pago de abonar $ 3.500.000 mensuales. Para el 24 de agosto de 2010 se comunicó con el abogado al que le otorgó poder para que adelantara las diligencias procesales, este último le comunicó que la disciplinable no le contestó las llamadas; se acercó al Juzgado Cuarto Civil Municipal y...

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