Providencia nº 11001010200020090310900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336597706

Providencia nº 11001010200020090310900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110010102000200903109 00

Aprobada según Acta de Sala No. 108

REF. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

MAGISTRADOS SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las precedentes diligencias de indagación preliminar seguidas en contra de los Dres. J.M.B.R., R.L.G. y O.T. RICO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia.

ANTECEDENTES

El origen de la presente actuación se encuentra constituido por queja suscrita por el ciudadano M.A.M.R., en contra de los Dres. J.M.B.R., R.L.G. y O.T. RICO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, por presuntas irregularidades en que habrían incurrido al proferir la sentencia de segunda instancia que puso fin a la acción de lesividad que en su oportunidad instaurara el municipio de Santa Rosa de Osos en contra de la resolución 069 del 1º de julio de 2000 que reconoció al quejoso su condición de pensionado.

En su extenso escrito, menciona lo que fue la prestación de sus servicios al Departamento de Antioquia como al municipio de Santa Rosa de Osos, en virtud de lo cual en el año 2000, solicitó al Alcalde de la época el reconocimiento de su pensión de jubilación, adjuntando las pruebas pertinentes.

Empezó entonces a percibir su mesada pensional a partir del 1º de julio del citado año, sin embargo, en abril de 2001 la nueva administración municipal, de manera unilateral suspendió el pago, por lo que debió recurrir a acción de tutela favorable a sus intereses en primera y segunda instancia.

Con posterioridad, la Alcaldía Municipal instauró accidentada demanda de lesividad contra su propio acto, que arribó incluso ante esta Superioridad a efectos de resolver un conflicto de jurisdicciones, que en proveído del 5 de octubre de 2004 radicó la competencia para conocer del asunto en cabeza de la justicia ordinaria, representada en el conflicto por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos.

Se adelantó así la pertinente acción ordinaria que culminó con sentencia del 30 de septiembre de 2005 desestimatoria de las pretensiones del ente territorial, la que no obstante fue apelada por la demandante, hecho que no le fue notificado, por lo que no pudo alegar.

Manifiesta su sorpresa porque a juicio del quejoso, en una decisión contraria a la ley y a la prueba recaudada en el proceso...

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