Providencia nº 54001110200020090073101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336597910

Providencia nº 54001110200020090073101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C.,01 de septiembre de 2010.

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 540011102000200900731 01

Aprobado Según Acta No.101 de la misma fecha.

Apelación del auto mediante el cual se desestimó de plano la queja.

Decisión: Revocar y en su lugar, ordenar la apertura de investigación

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso, contra la decisión adoptada mediante providencia del 19 de febrero de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, M.P.D.C.C.P., en la cual desestimó de plano la queja presentada contra el abogado C.A. TORRES TORRES, en aplicación del artículo 68 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja radicada el 20 de noviembre de 2009 por el señor R.B.B., en la cual solicita se investigue al abogado por la presunta incursión en faltas disciplinarias (fls. 1 al 37).

En su escrito, el denunciante relató que actuó como codeudor en el contrato de arrendamiento celebrado el 7 de mayo de 2007, entre la señora Y.P.P. y el señor I.V.B. como arrendatarios y el togado como arrendador, de un inmueble que sería utilizado para instalar una fábrica de confección de ropa.

Afirmó que celebró el contrato sin haberse dado cuenta que en su cláusula quinta se estipulada que el bien se destinaría exclusivamente para vivienda.

El 6 de febrero de 2008, se dirigió a la oficina del profesional para manifestarle la intención de no prorrogar el contrato, pero debido a que el disciplinado no se encontraba en su oficina, le informó tal situación a la señora B.Y.A..

Al día siguiente, recibió una carta de notificación de la terminación del contrato y en los meses siguientes junio y octubre de 2007, en enero, febrero, marzo y abril de 2008, el profesional le allegó copias del cobro de los cánones de arrendamiento adeudados junto con intereses de mora altísimos y los denominados “gastos de cobro prejurídico”.

Manifestó que se comunicó con la arrendataria y ella le informó que entre los meses de marzo y abril de 2008 se había desocupado el inmueble.

Por otro lado, declaró que el 24 de septiembre de 2008, iba a vender un inmueble de su propiedad por valor de $120.000.000, pero al solicitar el certificado de libertad y tradición se dio cuenta de la inscripción de un embargo, ordenado por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta dentro del proceso radicado bajo el número 2008-0276, a pesar de nunca haber sido notificado de la demanda.

Expuso que cuando el señor I. se enteró del embargo le informó que le estaba cobrando la suma de $8.000.000 por concepto de honorarios e intereses.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 20 de noviembre de 2009 se efectuó el reparto, correspondiéndole a quien en primera instancia fungió como ponente (fl. 82) y más adelante se constató que el disciplinado se encuentra inscrito como abogado y que su tarjeta profesional está vigente (fl. 84).

PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN

El 19 de febrero de 2010, el Magistrado Sustanciador desestimó de plano la queja presentada contra el doctor C.A. TORRES TORRES al considerar:

“(…) Por lo tanto, toda vez que de los elementos de juicio aportados por el señor B.B. a su queja, no se puede inferir que el abogado denunciado haya incurrido en una falta a la ética en ejercicio de la profesión, sino que actuó en causa propia por cuenta de su derecho de acceder a la administración de justicia a través de una demanda de carácter civil en relación con la restitución de un inmueble respecto del cual se le adeudaban cánones de arrendamiento, y B.B. figuraba como responsable civilmente, cabe darle aplicación al artículo 68, en el sentido de inadmitir la queja.” (Sic a lo transcrito)

RECURSO DE APELACIÓN

El señor R.B.B., el 3 de mayo de 2010, interpuso recurso de apelación, manifestando que el Magistrado se pronunció someramente sobre los hechos premiando la conducta antiética del abogado, mediante la cual ideó, diseñó, materializó, promovió y ejecutó una acción ilegal con el único fin de obtener un lucro económico.

También expresó “(...) Los señores I.V. y Y.P.P., manifestaron que a la fecha de la presentación de la demanda, solamente le adeudaban al abogado C.A. TORRES TORRES, la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) y no la suma de dos millones ochocientos noventa y cuatro mil pesos ($2.894.000) como lo manifestó él en su demanda.” (Sic a lo...

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