Providencia nº 68001110200020090011901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598214

Providencia nº 68001110200020090011901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2010.

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000200900119 01

Aprobado Según Acta No. 104 de la misma fecha.

Abogado en consulta

Decisión: confirma

ASUNTO

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 1° de marzo de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años al abogado A.J.S.P., como autor responsable de la falta prevista en el numeral 4° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

El señor D.R.O., el 9 de febrero de 2009, formuló queja disciplinaria en contra del abogado A.J.S.P. señalando que contrató los servicios profesionales del abogado en compañía de su familia para que adelantara proceso de responsabilidad civil extracontractual con ocasión del accidente de tránsito que sufrió, el cual le produjo la pérdida de su pierna derecha.

Explicó que el abogado adelantó y llevó hasta su terminación el proceso encomendado, del cual conoció el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga bajo el radicado No. 1997-20930, el que se culminó por solicitud del abogado al ser pagado el crédito y las costas procesales por la parte demandada.

Refirió que requirieron al letrado ante dicha situación sin que este aceptara en el principio haber recibido suma alguna; posteriormente, de manera verbal, el doctor SERRANO PRADOS le manifestó al quejoso que le pagaría la mitad de lo recibido derivado del proceso, en cuotas de a $500.000 mensuales, situación que nunca se dio (folios 1 a 7 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogado el 18 de febrero de 2009, el Seccional abrió proceso disciplinario en contra del doctor A.J.S.P., fijando fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Llegadas la fecha y hora programadas[2], se dejó constancia que no compareció el disciplinado pero si su apoderado de confianza, al igual que el quejoso. Se procedió a presentar la queja e informar el motivo de la misma, seguidamente se escuchó ampliación de la queja, se realizó inspección judicial al proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual radicado No. 20930 donde se inició proceso ejecutivo a continuación, procediéndose a tomar copia de las piezas procesales más importantes.

Reanudada la diligencia[3], se escucharon las declaraciones de las señoras M.E.N. DE RICO y R.Y.D.C..

En posterior fecha[4], el Despacho descendió a calificar jurídicamente la conducta, profiriendo cargos en contra del doctor SERRANO PRADOS, por su presunta incursión en la falta contemplada en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, prevista ahora en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.

Lo anterior, por cuanto el letrado presuntamente recibió unas sumas de dinero por pago total de la obligación cuyo valor ascendía a las suma de $82.000.000, por lo que solicitó la terminación del proceso y firmó paz y salvo con fecha 15 de abril de 2008 a COTRANS, en el que informa que la Cooperativa canceló la condena impuesta, lo antepuesto conllevó a que el doctor SERRANO PRADOS no informara de manera oportuna el pago de esas cifras a sus clientes y tomara para si el dinero que le había sido entregado por la parte demandada con el objeto de cancelar la obligación contraída, situación que daba cuenta que había utilizado el dinero recibido en provecho propio; la falta fue calificada como dolosa.

Iniciada la audiencia de juzgamiento[5], se escucharon las declaraciones de los señores A.M.R.N. y MIGUEL ÁNGEL RICO NARANJO, quienes reseñaron los precedentes del proceso que adelantó el abogado encartado en su favor y de su padre.

PRUEBAS RECAUDADAS

Al plenario se aportaron y decretaron entre otras, las siguientes pruebas:

  1. Ampliación de la queja del señor D.R.O., quien se ratificó en la misma y relató los antecedentes que dieron origen a...

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