Providencia nº 11001010200020090170500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598438

Providencia nº 11001010200020090170500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110010102000200901705 00

Registro proyecto: 29-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C, Nueve (09) de diciembre de dos mil diez (82010)

Aprobado según A.N.° 134 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Declarar la extinción de la acción disciplinaria dentro de la presente investigación disciplinaria adelantada contra la doctora M.B. DE CASTILLO, en su condición de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción.

CONDUCTA INVESTIGADA

Surgen las presentes diligencias de la queja formulada por el abogado H.G.C., quien puso en conocimiento de esta Corporación su inconformidad con la decisión emitida el 2 de febrero de 2002 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual se había precluido la investigación a la F.L.S.F.C.P., quien había sido denunciada por prevaricato por acción, por cuanto había precluido la investigación en contra de J.E.E.C..

Para sustentar lo anterior, el quejoso informó que el apoderado de la parte civil apeló dicha decisión ante Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Corporación que mediante auto del 11 de junio de 2002, revocó la misma, y en su lugar acuso formalmente a la doctora S.F.C. PEÑA.

ANTECEDENTES PROCESALES

En razón a que a la denuncia presentada por el doctor H.G.C., estaba dirigida para se investigara varias conductas tanto del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y de la Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad y que en principio el reparto correspondió a la H.M.A.L.R., por auto del 16 de abril de 2009 el Despacho a su cargo asumió el conocimiento respecto de una de ellas y ordenó la compulsa de copias ante esta misma Sala por los demás asuntos, correspondiendo por reparto del 1 de julio de 2009, conocer de los hechos relacionados en el acápite anterior, a quien hoy funge como ponente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la Competencia.

La competencia en el presente asunto se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002.

Ahora bien, en el presente asunto la inconformidad planteada por el aquí quejoso se refiere concretamente a la presunta irregularidad acaecida...

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