Providencia nº 50001110200020090058501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598490

Providencia nº 50001110200020090058501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., nueve de diciembre de dos mil diez

Aprobado Según Acta de Sala No. 134

Registro de proyecto: 7 de diciembre de 2010

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

Radicado. No. 500011102000200900585 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 6 de agosto de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], por medio de la cual se sancionó al abogado A.S.O., con CENSURA por encontrarlo responsable del cargo descrito en artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con el numeral 7° del artículo 28, ibídem.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

HECHOS

se inició la investigación disciplinaria en razón de la queja que el 10 de diciembre de 2009, formulara el abogado J.A.M.M., en contra del también abogado A.S.O., por cuanto ese mismo día, es decir, el 10 de diciembre de 2009, cuando “hacía cola” en la ventanilla externa del Juzgado 3° Penal del Circuito Villavicencio, para averiguar algo en torno a la acción de tutela que entablara el señor N.O.L., su colega, frente a las demás personas que se encontraban haciendo fila para ser atendidos, comenzó a lanzar improperios en contra suya, en el sentido de que estaba torciendo a la justicia, que era un hampón y un “pícaro”, al tiempo que le dirigía palabras soeces.

Ni siquiera ante la intervención de un uniformado que le solicitó compostura, el denunciado cejó en su comportamiento, pues continuó con sus insultos.

De La Condición de Abogado: Se acreditó la condición de abogado del implicado, portador de la cédula de ciudadanía No. 19295215 y tarjeta profesional de abogado No. 67652 del Consejo Superior de la Judicatura[2].

ACTUACIÓN PROCESAL

A través de auto del 4 de febrero de 2010[3], se dispuso la Apertura del Proceso Disciplinario y se señaló el día 10 de marzo de 2010, como fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para lo cual se ordenaron las citaciones previstas por el artículo 104 en la forma y términos de los artículos 71 y 72 de la Ley 1123 de 2007.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 10 de marzo de 2010[4], la audiencia de pruebas y calificación provisional, no pudo iniciarse por incomparecencia del disciplinado y, ante dicha circunstancia, previo el trámite previsto en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007[5], fue declarado persona ausente mediante auto del 26 de marzo de 2010[6] y se le designó como defensora oficiosa a la doctora L.M.S. ROJAS.

Finalmente, después de varios inconvenientes suscitados por el incumplimiento, ya del disciplinado, ya de su coadjutora judicial, el 24 de mayo de 2010[7], con la presencia de la doctora L.M.S.R., en condición de defensora oficiosa del inculpado, se dio comienzo a la audiencia de pruebas y calificación provisional. Se dio lectura textual a la queja[8]. La defensoría oficiosa circunscribió su intervención a la solicitud de práctica de pruebas[9] (declaración del denunciante J.A.M. M., inspección judicial el proceso penal N° 500014004003072009[10] y la exposición del disciplinado A.S.O., solicitud a la cual parcialmente accedió la Sala de primera instancia[11], pues por estimar que el objeto de la investigación disciplinaria era el comportamiento específicamente desplegado por el denunciado respecto del denunciante, no resultaba pertinente incorporar al trámite disciplinario el proceso penal en referencia.

No obstante, dispuso que de su inquietud acerca de las posibles anomalías que podrían haber afectado al citado diligenciamiento, se corriera traslado a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para efectos de la correspondiente vigilancia.

Oficiosamente ordenó convocar para efectos de testificación al doctor G.A.G. y a la empleada del Juzgado 3° Penal del Circuito Villavicencio[12], que el día de los hechos prestaba su servicio en la ventanilla del despacho y que, por lo mismo, presenció su desarrollo.

El 16 de junio de 2010[13], con la presencia del inculpado, su defensora oficiosa y el denunciante, se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional. Dentro del intervalo previsto por la ley de enjuiciamiento disciplinario para la práctica de pruebas, se escucharon las declaraciones de la señora Y.O.M.[14] --sustanciadora del Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicencio-- y el abogado litigante G.G.G.[15], aparte de la versión del denunciante MORALES MARTÍNEZ[16].

La señora O.M., que atendía en la ventanilla de su despacho cuando se suscitó el incidente, durante el instante en que lo presenció antes de retirarse para proseguir con sus actividades, escuchó que el denunciado pronunció en contra del denunciante, la palabra “deshonesto”. El abogado G.G., que hacía “cola” y que, a diferencia de la señora O.M., observó toda la secuencia de los hechos, escuchó palabras fuertes por parte del...

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