Providencia nº 73001110200020090078701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598498

Providencia nº 73001110200020090078701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., nueve de diciembre de dos mil diez

Aprobado Según Acta de Sala No. 134 de la fecha

Registro de Proyecto: Siete de diciembre de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad: 730011102000200900787 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa L.E.E.L., contra la providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima el 13 de octubre de 2010, por medio de la cual el Magistrado instructor[1], durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación del procedimiento y ordenó el archivo de las diligencias en favor del abogado R.C.Z..

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Hechos: Se originó la presente actuación en virtud de queja disciplinaria interpuesta el 21 de octubre de 2009 por la señora L.E.E.L., quien expuso presuntas irregularidades cometidas por el doctor R.C.Z., a quien le confirió poder para que la representara dentro de un proceso de disolución y liquidación de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, tramitado ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo.

Expuso la quejosa que el abogado renunció al poder manifestando estar a paz y salvo, por concepto de honorarios, sin embargo, consignó en ese documento que se encontraban pendientes algunas obligaciones a cargo de su mandante –la quejosa--.

Agregó que no conoció oportunamente el contenido de ese documento, por eso, cuando el abogado le requirió el pago de honorarios para presentar la renuncia, como no tenía dinero en efectivo, le otorgó una letra de cambio por valor de $2.000.000.oo., con fundamento en la cual inició en contra suya un proceso ejecutivo ante el Juzgado 2° Promiscuo de S..

El inconformismo de la quejosa, se concreta en el hecho de haberle cobrado honorarios después de presentada la mencionada renuncia y el paz y salvo, pues teniendo en cuenta que la única obligación que los unía era el pago de honorarios profesionales, la letra fue firmada por el engaño del abogado quien ya la había declarado a paz y salvo por ese concepto.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Previa acreditación de la condición de sujeto disciplinable del doctor CORDOBA ZARTHA, quien se identifica con Cédula de Ciudadanía 93.204.020 y Tarjeta Profesional 85467[2], se profirió auto del 27 de enero de 2010[3], mediante el cual se fijó fecha y hora para la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123.

Audiencia de pruebas y calificación provisional: El 21 de abril de 2010[4], fue celebrada la diligencia de que trata el artículo 105 de la ley 1123 de 2007[5], allí se hizo presente el abogado aquejado y la quejosa, por su parte el Ministerio Público estuvo ausente.

Instalada la diligencia, se dio lectura a la queja, a continuación el doctor CÓRDOBA ZARTHA, expuso su versión libre, oportunidad en la cual negó los cargos irrogados por la quejosa y puso de presente el...

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