Providencia nº 18001110200020090005601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598594

Providencia nº 18001110200020090005601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 180011102000200900056 01 (2560 - 08)

Aprobado según Acta de Sala No. 133 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse en grado de consulta de la sentencia del 29 de junio de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, con ponencia de la M.R.M.M., mediante la cual fue declarado disciplinariamente responsable al doctor E.J.P.E., en su condición de JUEZ SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE FLORENCIA - CAQUETÁ, sancionándolo con 6 meses de suspensión en el ejercicio del cargo, tras hallarlo responsable de haber incumplido el deber consagrado en el numeral 5 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El inicio de la presente actuación lo constituyó el oficio UFDATS No. 059 del 11 de marzo de 2009, por medio del cual la Fiscalía Delegada Ante el Tribunal Superior de Florencia, informó de la investigación que adelantaba en contra del doctor E.J.P.E., en su condición de Juez Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, en razón a que “se tuvo conocimiento que el Dr. E.J.P. ESPINOSA expidió certificación a Y.M.L.C. en el sentido de que laboró en su Despacho como Auxiliar Judicial Ad Honorem desde el 3 de diciembre de 2007 al 15 de septiembre de 2008, cuando en realidad a la misma ejercio el cargo citador III en el mismo despacho recibiendo una remuneración mensual de $1.015.0790, desde el 4 de febrero del 2008 hasta el 23 de marzo del 2008, según lo certifico el J. de Recursos Humanos de la Rama Judicial del Poder Publico.” (Sic) (fl. 1 c.1ª Instancia).

    En el escrito de queja se advirtió de forma reiterada, que “Precisamente en desarrollo a el DERECHO A LA IGUALDAD la misma ley estableció que en tratándose de la designación de los Auxiliares de la Justicia ella deberá ser ROTATORIA de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez, sino cuando se haya agotado la lista.” (Sic) (fls. 2 y 3 c. 1ª Instancia).

  2. - La Magistrada instructora de instancia mediante auto del 18 de marzo de 2009, dispuso la apertura de investigación previa en contra del doctor E.J.P.E., en su condición de Juez Segundo Administrativo del Circuito de Florencia. Al igual ordenó la práctica de pruebas (fls. 7 y 8 c. 1ª Instancia).

  3. - Del anterior auto se notificó al Ministerio Público y al disciplinable (fls. 13 y 14 c. 1ª Instancia). Al igual se adjuntó certificados de antecedentes disciplinarios del investigado, los cuales fueron expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de esta Corporación , en los que consta que éste no registra antecedentes. (fls. 11 y 25 c. 1ª Instancia).

  4. - La Presidencia del Tribunal Administrativo de Caquetá, allegó copia del Acuerdo No. 001 del 12 de mayo de 2006, mediante el cual se nombró al doctor E.J.P.E., como Juez Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, así como del acta de posesión respectiva (fls. 15 a 18 c. 1ª Instancia).

  5. - La Fiscalía Delegada Ante el Tribunal Superior de Florencia, mediante el oficio UFDATS No. 066 del 25 de marzo de 2009, allegó al plenario la certificación expedida por el doctor E.J.P.E., Juez Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, a YENNY MILADIS LOSADA CÁRDENAS; documentos presentados para la aprobación de la judicatura de esta última (fls. 20 y 21 c. 1ª Instancia).

  6. - A folios 27 a 41 obra el acta de inspección judicial practicada en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, en aras de verificar “todas las situaciones administrativas de la empleada YENNY MILADIS LOSADA ARENAS…” (Sic).

  7. - En fecha 28 de abril de 2009, rindió versión libre el doctor E.J.P.E., en la cual, luego de hacer una relación detallada de los cargos que desempeñó la señorita YENNY MILADIS LOSADA CÁRDENAS, en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, manifestó: “Quiero dejar presente al despacho que en mi función de juez no proyecto en ningún momento Resoluciones tanto de nombramiento como de encargo, tampoco lo hago respecto de certificaciones laborales e igualmente no están a mi cargo los libros de posesión y demás del juzgado; también dejo de presente que la señorita YENNY MILADIS LOSADA CÁRDENAS trabajó un total de 10 meses y 24 días en el juzgado, y en consecuencia considero que si no coinciden las fechas y los requisitos previstos en la ley, dicha situación obedece a razones obviamente excusables, toda vez que el manejo de personal del juzgado estuvo sometido al conocimiento de varias personas, e igualmente y coyunturalmente se presentaron ausencias de personal y en cargos durante el periodo que la señorita LOSADA CÁRDENAS se desempeñó tanto como auxiliar ad. honorem o en el periodo que se desempeñó como citadora.” (Sic).

    Al ser interrogado acerca de si conocía el contenido la certificación del 17 de septiembre de 2008, por medio de la cual se daba fe del tiempo en que laboró la señorita YENNY MILADIS LOSADA CÁRDENAS, en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, respondió: “no la leí integralmente, toda vez que es una plantilla que se ha utilizado en una gran cantidad de judicantes que han pasado por el juzgado en su práctica para optar al título de abogado.” (Sic). Por último, señaló que la persona que elabora las certificaciones en su Despacho es la Secretaria, la señora CARMEN MARCELA PUYO (fls. 42 y 43 c. 1ª Instancia).

  8. - El Seccional de instancia, en fecha 29 de abril de 2009, llevó a cabo inspección judicial al proceso penal radicado bajo el número 2009-000016, seguido contra el doctor E.J.P.E., en su condición de Juez Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, por el delito de falsedad ideológica (fls. 45 a 53 c. 1ª Instancia).

  9. - Mediante auto del 9 de junio de 2009, el A quo resolvió ordenar la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor E.J.P.E., en su condición de Juez Segundo Administrativo del Circuito de Florencia. Al igual se ordenó la práctica de pruebas (fls. 55 y 56 c. 1ª Instancia). Decisión notificada al disciplinable y al Representante del Ministerio Público (fls. 59 y 60 c. 1ª Instancia).

  10. - La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva – Oficina de...

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