Providencia nº 11001010200020090183600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598602

Providencia nº 11001010200020090183600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110010102000200901836 00

Registra Proyecto: 29-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 133 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se procede a evaluar el merito de la presente indagación preliminar iniciada en virtud de la queja presentada por la señora M.V.S., contra el doctor L.E.B.B., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

LA QUEJA

Dio génesis a la presente investigación, la queja presentada por la señora M.V.S. en contra del doctor L.E.B.B., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora en el tramite de la acción de tutela radicada bajo el número 2009-00070-01, instaurada en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto de 16 de abril de 2010, previo a avocar conocimiento dispuso oficiar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para que informara el trámite impartido a la acción de tutela interpuesta por la señora M.V.S. en contra de la Registraduria Nacional del Estado Civil.

La Secretaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dando respuesta al anterior requerimiento informó que la acción de tutela promovida por la señora M.V.S., contra la Registraduria Nacional del Estado Civil estuvo a cargo del Magistrado L.E.B.B. desde el día 16 de enero de 2009, avocando conocimiento el 21 del mismo mes y profiriendo fallo el 30 de enero de 2009, mediante el cual se tutelo el derecho fundamental de la petición de la accionante. ( Fl 19 al 20)

El 24 de febrero de 2009, pasó al Despacho por solicitud e iniciación de incidente de desacato y el 3 de marzo de 2009 se ordenó oficiar a la Registraduria Nacional del Estado Civil a fin que acreditara el cumplimiento al fallo de la tutela, y el 12 de marzo ingresa al despacho la respuesta dada por la Registraduria Nacional.

De la indagación preliminar, la Secretaria de esta Corporación notifico personalmente al Dr. B.B. el día 10 de agosto del año en curso, quien presentó escrito de defensa solicitando disponer el archivo de las presentes diligencias, por cuanto actúo bajo los parámetros constitucionales y legales, que su conducta no merece ningún reproche disciplinario “Todo ello enmarcado en el deber que nos compete de materializar la salvaguarda de los derechos fundamentales que puedan versen afectados por la acción u omisión de la autoridad o autoridades publicas”.

Así mismo argumento. “ se desconoce por parte de la quejosa la actividad desplegada por el despacho a mi cargo para lograr el amparo efectivo y cierto de su derecho – conseguir se le expidiera un certificado de nacimiento – fecha ésta que no estaba clara-, incluso que el archivo había desaparecido y por ende, debió según se...

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