Providencia nº 11001010200020090160801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598710

Providencia nº 11001010200020090160801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

RADICADO: 110010102000200901608 01

Registro: 10-05-2010

Magistrado Ponente: Doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C., Doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

Aprobada según A. No 054 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Corresponde a la S. dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda -Tolima- y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción Popular promovida por los ciudadanos L.A.S.D.Y.G.A.P.P. contra el BANCO DE COLOMBIA S.A. y el MUNICIPIO DE MARIQUITA TOLIMA.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Civil del Circuito – Reparto – del municipio de Honda, la cual correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa municipalidad, los ciudadanos L.A.S.D. y G.A.P.P. presentaron demanda de Acción Popular contra el BANCO DE COLOMBIA S.A., para que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare que el BANCO DE COLOMBIA S.A. vulnera los derechos e intereses colectivos consagrados en la Constitución Política de Colombia; los consagrados en los literales m) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998; los consagrados en la Ley 12 de 1987 y en la Ley 361 de 1997, como consecuencia de no disponer el cajero automático instalado en la carrera 4ª No.7-02 del municipio de M. , de una infraestructura arquitectónica compatible con las necesidades del grupo de personas que se movilizan en sillas de ruedas. Que como consecuencia de ello se ordene al Banco de Colombia S.A. realizar ampliación del cubículo donde tiene instalado el respectivo cajero realizar las construcciones, adecuaciones y remodelaciones arquitectónicas con la normatividad legal vigente, con el fin de que se garantice en forma autónoma regular, segura y oportuna de las personas que se movilizan en sillas de ruedas. [1]

TRAMITE PROCESAL

  1. - La demanda correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda Tolima, el cual mediante proveído del 12 de mayo de 2009 rehusó la competencia para conocer de la demanda de Acción Popular, apoyado en lo establecido en el artículo 15 de la ley 472 de 1998, que determina la jurisdicción y la competencia para conocer de las acciones populares, correspondiendo conocer de los asuntos que se dirigen contra particulares a la jurisdicción civil y a la contenciosa administrativa cuando se involucre a una entidad pública o a un particular que cumple funciones públicas. Que en ese orden de ideas, dada la naturaleza jurídica privada del Banco de Colombia S.A. pero que cumple funciones administrativas por dedicarse a la labor financiera , la competencia para conocer del asunto corresponde a los Jueces Administrativos del Tolima y sin otras consideraciones dispuso remitir el proceso al Juzgado Contencioso Administrativo – reparto-.[2]

  2. - Remitidas las diligencias a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, correspondieron por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de I.T., el cual por auto del 22 de mayo de 2009 manifestó su falta de jurisdicción, explicando que el Banco de Colombia S.A. es una entidad del sector financiero y emisor de valores que se encuentra sometido a la Vigilancia y control de la Superintendencia Financiera y al considerarse constitucionalmente dicha actividad como de interés público no quiere decir que todos los establecimientos de esa naturaleza cumplen funciones administrativas. Refiere que el Consejo de Estado ha señalado que, “ la función administrativa es una de las funciones del Poder Público , o sea, una clase de la función pública, de modo que el género es función pública y una de sus especies es la función administrativa, en la medida que esta se inscribe en la función ejecutiva, de suerte que su primera característica es la de ser inherente al poder del Estado, igual que lo son las demás funciones públicas clásicas, la legislativa y la jurisdiccional, correspondiente a las tres ramas en lo que constituye la tradicional división tripartita del poder público , según lo consagra el artículo 113 de la Constitución Política

    Por lo anterior, consideró que el asunto es de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria Civil [3]

  3. -Propuso conflicto negativo de jurisdicciones y ordenó remitirlo a esta superioridad para desatar el conflicto, el cual mediante decisión del 30 de julio de 2009, dispuso asignar la competencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda Tolima , al considerar que esta Corporación al dirimir un conflicto de jurisdicción sobre el conocimiento de una acción Popular , donde fue demandado el Banco de Colombia señaló lo siguiente:

    “la demanda objeto del conflicto sin lugar a dudas está dirigida entonces contra el Bancolombia S.A. , porque esta compañía es a la que el actor le imputa el incumplimiento de las normas sobre publicidad visual exterior con el aviso de su propiedad que al parecer no cumple con los requisitos previstos en la ley y, según esas...

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