Providencia nº 11001010200020090232400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598726

Providencia nº 11001010200020090232400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000 200902324 00 (1580-06)

Aprobado según Acta de Sala No. 54 del 12 de mayo de 2010.-

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra del doctor C.E.C.P., en su calidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Valledupar, a quien se le adelantó indagación preliminar por queja presentada por el señor J.L.P. TORO.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. - El señor J.L.P. TORO, interno en la Penitenciaria de G. – Palogordo – Santander, presentó queja contra el doctor C.E.C.P., en su calidad de F.C. de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, por cuanto según afirma, el citado funcionario le negó el recurso de apelación presentado por él, contra la decisión proferida por F.T. Especializado de Valledupar, quien le notificó que se le había concedido libertad provisional el 6 de febrero de 2009 a las 4:00 p.m., y el 9 de los mismos mes y año, le revocó dicho beneficio, aparentemente por no haber cancelado la caución, sin tener en cuenta lo difícil que le fue obtener el dinero y realizar el pago en fin de semana, pero sobre todo el hecho de que él sí canceló la caución (fl. 1 a 3 c.o.).

  2. - En proveído calendado el 5 de octubre de 2009, se ordenó indagación preliminar contra el doctor C.E.C.P., en su calidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Valledupar, en aplicación de lo normado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenándose la práctica de algunas pruebas (fls. 7 a 8 c.o.).

  3. - El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 13 c.o.).

  4. - La Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, remitió copia de la resolución proferida por el doctor CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA, Coordinador de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Valledupar, en segunda instancia, en el proceso penal contra J.L.P. TORO, radicado número 193461 (fls. 15 a 22 c.o.).

  5. - La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del C. remitió sin diligenciar el despacho comisorio que le fuera enviado para notificar al doctor CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA, del auto de 9 de noviembre de 2009 (fls. 23 a 32 c.o.).

  6. - En el marco de la referida etapa procesal, se acreditó la calidad de sujeto disciplinable del doctor CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA, como F.D. ante el Tribunal Superior de Valledupar, con la resolución de nombramiento y acta de posesión y las certificaciones de tiempo de servicio y salario devengado, que fueran remitidas por la Fiscalía General de la Nación (fls. 33 a 37 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Competencia.

    Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en única instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país.

  2. - De la viabilidad de la investigación y del principio de autonomía funcional.

    El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), en tanto, corresponde analizar la viabilidad de proferir auto de apertura de investigación o en su lugar ordenar el archivo de las diligencias.

    El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere al cuestionamiento formulado por el quejoso, a la decisión proferida por el doctor C.E.C.P., en su calidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Valledupar, en el proceso penal contra J.L.P. TORO, por el delito de concierto para delinquir agravado, radicado bajo el número 193461, el 21 de julio de 2009, mediante la cual se confirmó la resolución del Fiscal Tercero Delegado ante los Juzgados Especializados de Valledupar, en la cual se le revocó la libertad provisional que le había sido concedida; afirmación sin asidero fáctico o probatorio alguno, pues conforme a las copias allegadas al libelo, se acredita que la adopción de esas decisiones fue producto del agotamiento de todas las etapas procesales y el análisis de la prueba allegada al mismo, por tal...

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