Providencia nº 11001010200020090195500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598794

Providencia nº 11001010200020090195500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2010

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200901955 00

Aprobado Según A.N. 54 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Se resuelve lo que en derecho corresponda en torno a la queja disciplinaria formulada por la señora R.J.S. contra los doctores I.A.F.B. y LUCÍA J.H.L., en su condición de Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

Mediante queja presentada el 14 de julio de 2009[1], la señora R.J.S. manifestó, entre otras cosas, que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bogotá resolvió una acción de tutela en la que desconoció sus derechos. Afirmó la quejosa: “…procedí a presentar la Tutela, ante el tribunal, en donde me desconocen como la compañera sobreviviente de mi esposo y las pruebas anexas que son fehacientes también las desestimo. ¿Sera, que por tener padrino, o compadre en el tribunal, les ayuda para violar mis derechos? (sic)…”.

El proceso correspondió por reparto[2] al Despacho de la doctora C.N.Á.M., quien en auto del 30 de julio de 2009, antes de avocar conocimiento, ordenó oficiar a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que certificara el trámite impartido a la acción de tutela interpuesta por la señora R.J.S. y obtener copia de las decisiones[3].

Mediante informe secretarial del 1 de octubre de 2009[4], pasó nuevamente al despacho de quien funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial aparece regulada en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia.

Los hechos puestos en consideración de esta jurisdicción están soportados en las posibles irregularidades ocurridas en el trámite de una acción de tutela que interpuso la quejosa contra los Juzgados 14 y 20 de Familia de esta ciudad.

Para la Sala es claro que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal “…la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios…”[5], en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto al ejercicio de la función pública que éstos desempeñan y respecto...

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