Providencia nº 11001010200020090186200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598826

Providencia nº 11001010200020090186200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Cinco (05) de Mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Cincuenta y Uno (51) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD: 110010102000200901862 00

Ref. Funcionario Única Instancia.

Disciplinados: R.A.M. –F.S.D. ante el Tribunal Superior de Barranquilla.

Quejoso: J.A.P.E.

Decisión: ARCHIVO.

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala respecto de la queja presentada por el señor J.A.P.E., signada el 3 de julio de 2009, contra el Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual denunció las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el funcionario judicial, dentro del trámite del proceso penal radicado con el número 301787, proceso en el cual se investigaba las posibles conductas punibles en las que probablemente están incursos algunos servidores de la Fiscalía y donde el funcionario profirió una decisión inhibitoria.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS: El señor J.A.P.E., presentó ante esta Corporación escrito calendado el 3 de julio de 2009, por medio del cual manifestó que se dirige a esta Corporación “en las delegadas de Barranquilla no hay transparencia, sino coleguismo, favoritismo y conveniencia, razones estas en haberme dirigido y por no tener otra autoridad en Barranquilla al cual se pueda uno confiar que haya transparencia (...) siendo así ante mi inconformidad también le hago una alegación denunciativa a esa sesgada inhibitoria, fechada Mayo 27 de 2009 a los cuales expongo así:

  2. Donde se menciona: la presunta comisión de un hecho aparentemente irregular en el que incurren diversos funcionarios de la Fiscalía, sin que el denunciante hubiera precisado las supuestas anomalías ni el tiempo en que se dieron los hechos, al respecto como con antelación se ha expuesto cuando reposa la ANIMADVERSIÓN en un funcionario, por ello ni siquiera el haber optado en haber notificado a la parte cuestionada para que hubieran dado sus descargos de acuerdo a lo denunciado, lo que no da más que pensar que como reino el coleguismo, favoritismo, conveniencia y reverencia, siendo así menos haberme tenido en cuenta ni como el denunciante, por lo contrario me ridiculariza(…). ” (Sic.)

  3. Preliminares. Con auto del 10 de agosto de 2009 se inició Indagación Preliminar (fls. 5 a 7), fase en la cual se recaudó el siguiente material probatorio:

    2.1. Mediante Oficio No. 10.950 del 2 de noviembre de 2009, la Secretaria del Tribunal Superior de Barranquilla informó que:

    “(…) revisadas las previas radicadas bajo el No. 301887 le correspondió en Asignación el 10 de abril de 2008 a la Fiscalía Sexta Delegada para ese entonces a cargo de la Dra. ALBA CELEMIN DE ROSALES, por un delito de Abuso de Autoridad y Acto Arbitrario e Injusto, figurando como víctima y denunciante el señor J.A.P.E., la cual fue pasada a su Despacho el 24 de abril de 2008, por la Dra. G.R.N., quien se desempeñaba como Secretaría Administrativa. Mediante Resolución de 17 de junio de 2008 la Fiscal Sexta, Dra. ALBA CELEMÍN DE ROSALES, manifestó en su resolución que la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia existió una investigación en su contra radicada bajo el No. UI109443, siendo denunciante y víctima el señor J.A.P.E. y por este motivo ordenó remitirla a la Oficina de...

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