Providencia nº 76001110200020090211601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598906

Providencia nº 76001110200020090211601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 13 de mayo de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200902116 01

Aprobado Según Acta No. 54 de la misma fecha

Apelación: Suspensión provisional en el ejercicio del cargo

Decisión: Confirma

VISTOS

Conoce esta Sala de la consulta con respecto a la decisión de SUSPENSIÓN PROVISIONAL decretada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante proveído de fecha 23 de abril de 2010, dentro del proceso disciplinario adelantado contra el doctor H.A.C.P., en su condición de Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

CONDUCTA INVESTIGADA

La presente investigación se inició con fundamento en el informe de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en el cual previa revisión de los procesos a cargo del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, detectó una serie de irregularidades en punto a la concesión del beneficio de varias prisiones domiciliarias en procesos a cargo del citado despacho judicial (fl. 1 a 70 del c.o).

En efecto, con fundamento en el informe rendido por la Procuraduría Delegada ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 16 de septiembre de 2009, se logró establecer un primer caso adelantado contra C.A.H.C. en el cual se había proferido una sentencia condenatoria, sin derecho a subrogado ni prisión domiciliaria, no obstante lo cual el mismo estaba gozando de libertad, lo que motivo a la investigación de otros casos en los que se demostró la adulteración de autos y boletas de libertad.

ANTECEDENTES

Con fundamento en la noticia disciplinaria, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2009, se ordenó la práctica de pruebas en indagación preliminar, oportunidad en la cual se recibieron los siguientes medios de convicción:

  1. - Declaración de la doctora G.S.C.E., en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quien informó que los hechos se conocieron por un oficio remitido por la Procuraduría Delegada ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en el que informó sobre un proceso que por reparto había correspondido al Juzgado 4º y extrañamente al condenado se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria por parte del Juzgado 5º de la citada Especialidad y, efectuadas las averiguaciones, se logró demostrar que el proceso había sido clonado.

Con fundamento en lo anterior, se procedió a cambiar al J.C. que era el 5º de Ejecución de Penas, así como a los empleados del Centro de Servicios y se realizó una investigación, encontrando varios procesos en similar situación, según informe obrante en la foliatura (fls. 75 a 78).

Según proveído de fecha 2 de febrero de 2010 se dispuso la formal apertura de investigación disciplinaria contra el doctor H.A.C.P., en su condición de Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y se ordenó dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 154 de la Ley 734 de 2002 (fls. 84 a 86).

En esta oportunidad el inculpado rindió versión libre en la cual informó el trámite que se realiza en relación con las solicitudes de los internos, afirmando que la explicación por las irregularidades es que en el despacho estaba laborando como asesora la doctora B.M.H.S. quien vulneró todos los controles y realizó las falsificaciones referidas, en tanto era la persona encargada de proyectar los autos y las boletas de libertad, procediendo a explicar en varios casos como se presentaron las adulteraciones de los documentos.

Afirmó que fue asaltado en su buena fe, no sólo como J. sino como persona (fls. 94 a 100).

PLIEGO DE CARGOS Y SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El 23 de abril de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca dictó pliego de cargos contra el doctor H.A.C.P., por cuanto en su condición de Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, pudo incurrir a título de culpa gravísima, en un concurso de faltas gravísimas de las descritas en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

La imputación se fundó en su conducta sistemática y reiterada consistente en la irregular sustitución de prisión domiciliaria a varios condenados[2]. En efecto, una vez analizada la prueba concluyó que el funcionario incurrió en dos hechos a saber: “uno que otorgó beneficios de sustitución de prisión domiciliaria a varios internos sin fundamento alguno, en tanto, ciertamente no aparece auto en el que se expongan las razones de hecho o de derecho que viabilicen la medida porque, no queda duda que firmó concediendo el beneficio las respectivas boletas de libertad con la cuales, ciertamente, los condenados salieron a disfrutarlo, y dos, que omitió los controles necesarios para conceder los aludidos beneficios dando lugar a que su asistente jurídica los otorgara suplantando su función en forma ilícita con evidente menoscabo de...

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