Providencia nº 11001010200020090317700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598926

Providencia nº 11001010200020090317700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2010

Magistrado Ponente Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Radicación No. 110010102000200903177 00

Aprobado Según Acta No. 57 de la misma fecha.

Decisión: A. de abrir investigación disciplinaria.

VISTOS

Procede la Sala decidir sobre el mérito de la indagación preliminar seguida contra los doctores T.I.L.H., G.E.M.F. y M.B.C. DE NIEVES, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

CONDUCTA INVESTIGADA

Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2009, el señor J.D.B. CALDERA formuló queja disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, afirmando que los mismos “están involucrados en los delitos de secuestro extorsivo. Tal acusación va sustentada en la copia que le envío de la denuncia que cursa en la Fiscalía General de la Nación.” (fl. 1).

En el documento anexo aseveró que los Magistrados denunciados, en un proceso adelantado en su contra, no tuvieron en cuenta que los salvoconductos de las armas están desaparecidos y les importó poco que no hubiera estado detenido legalmente.

Afirmó que el delito de “secuestro” lo cometen quienes mantienen privada ilegalmente de la libertad a una persona, como ha ocurrido con él, pues en su caso todos se han confabulado, inclusive la Juez 5ª Penal del Circuito de Cartagena que le negó el “habeas corpus” que había deprecado en su favor.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, mediante proveído de fecha 14 de diciembre de 2009, se ordenó apertura de indagación preliminar (fl. 23) oportunidad en la que se allegó al plenario copia del proceso penal adelantado contra J.D.B. CALDERA por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de arma de fuego, radicado bajo el número 2009-00361 y se dispuso escuchar en diligencia de ratificación y ampliación de queja al denunciante, para lo cual se libró despacho comisorio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la cual lo citó sin que compareciera, según constancia secretarial obrante a folio 39 del cuaderno original.

CONSIDERACIONES

La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

Previo a abordar el análisis del material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional.

De esta manera se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones.

Es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos:

“Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e...

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