Providencia nº 23001110200020090001601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599002

Providencia nº 23001110200020090001601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, 20 de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado P. J.O.C.P.

Radicación No. 230011102000200900016 01 1734 T

Aprobado según A. No 57 de la misma fecha.

ASUNTO:

Decide la Corporación la impugnación interpuesta contra la providencia proferida el 1 de diciembre de 2009, por medio de la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Córdoba declaro IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor ELBER ELIAS CHAGUI SPATH, mediante apoderado, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, SALA PENAL, y EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CERETE.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION

El A quo los reseñó como sigue:

“Con relación a los hechos relata el accionante:

Que el día 16 de agosto del año 2003 el señor ELBER ELIAS CHAQUI SPATH sufrió un accidente de transito mientras conducía un vehículo automotor en el cual resultó como victima mortal el menor J.D.C., como consecuencia de estos hechos se inicio una investigación penal, en principio por el delito de lesiones personales culposas y posteriormente por el delito de homicidio culposo por cuanto la victima falleció el día 20 de agosto.

El 16 de agosto del año 2003 fue escuchado en diligencia de indagatoria por la Fiscalía Local de Cereté, en el cual se le imputó el delito de lesiones culposas y designó al doctor A.T.Q. como su defensor.

El día 4 de septiembre del 2003, la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cereté amplía la diligencia de indagatoria y le imputa al sindicado el delito de homicidio culposo. En esta diligencia su representado designó como su defensor al mismo doctor THEVENING QUINTERO.

Una vez clausurada la etapa instructiva, la Fiscalía 15 procedió a calificar el mérito del sumario el día 29 de junio del año 2005, providencia en la cual se precluyó la investigación. Notificada esta providencia el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de preclusión de la instrucción, razón por la cual el expediente fue enviado a las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Montería, correspondiéndole por reparto de fecha 3 de agosto del 2005 a la Fiscalía Primera Delegada.

El 4 de agosto de 2005 el Fiscal de segunda instancia aprehende el conocimiento de la investigación de conformidad con el artículo 200 del CPP, vigente en ese momento. El día 20 de octubre de 2005 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Montería procede a resolver el recurso de apelación decidiendo revocar la providencia impugnada y acusa por el delito de homicidio culposo a su poderdante.

Mediante oficios 2050 y 2051 de fecha 21 de octubre de 2005 la Fiscalía trata de dar a conocer al sindicado y a su defensor la decisión tomada. El día 8 de noviembre de 2005 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia de Montería decide dar aplicación al Art. 396 del CPP y ordena nombrar como defensor de oficio al doctor J.I.G.H., designación que le es comunicada al mencionado profesional del derecho el día 9 de noviembre del año 2005, y es notificado personalmente el 10 de noviembre de 2005.

El 18 de noviembre de 2005 la Fiscalía Primera Delega ante el Tribunal Superior de Montería envía la mencionada investigación al Fiscal de primera instancia. El 2 de diciembre de 2005 la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cereté procede a dar cumplimiento la orden impartida por el Fiscal de segunda instancia y envía el proceso al Juzgado Penal del Circuito para que se inicie el juicio.

El 13 de enero de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, aprehende el conocimiento del proceso.

El 16 de enero de 2006 el juzgado de conocimiento deja constancia que empieza a correr el término de traslado consagrado en el articulo 400 del C.P.P., reconociendo como apoderado al doctor A.T.Q., circunstancia esta que constituye el inicio de una flagrante y grosera violación al derecho de defensa de su poderdante, por cuanto el día 10 de noviembre del año 2005 el doctor THEVENING QUINTERO no fungía como defensor del ahora tutelante, ya que el 8 de noviembre de 2005 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior en aplicación del artículo 396 del C.P.P. designó como defensor de oficio de ELBER ELIAS CHAGUI al doctor J.G.H., quien fue notificado de la resolución de acusación el 10 de noviembre de 2005.

La sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, fue apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Montería, juez colegiado que no se percató de la fragante violación al debido proceso del que ha sido victima el tutelante.

Anota, que como consecuencia de los anteriores hechos y en aras de que las decisiones descritas contentivas de vías de hecho fueron revisadas por el juez competente, acudió a la acción de tutela ante al Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por ser ésta la entidad competente.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de 29 de septiembre del 2009 resolvió "no admitir a tramite" la demanda de tutela presentada, y contra este auto no procede recurso alguno. Según lo señaló esta corporación en la misma providencia y por no tratarse de sentencia tampoco se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

En el caso de su poderdante ELBER ELIAS CHAGUI SPATH se activa lo decidido por la Corte...

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