Providencia nº 11001010200020090281900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599142

Providencia nº 11001010200020090281900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente.- Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110010102000 200902819 00

Aprobado Según Acta No. 66 de la misma fecha

REF.- CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCION ORDINARIA Y ARBITRAL

ASUNTO

Negado el impedimento manifestado por el Dr. H.V.O., procede la S. a resolver como corresponda a derecho en relación con el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal de Arbitramento de la Fundación Autónoma de Colombia, con ocasión del proceso de impugnación de la decisión tomada por la Asamblea General de la Fundación donde se eligió P. de la Institución.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - De la situación fáctica: Con fecha 27 de marzo de 2009, el ciudadano S.Y.J., presentó demanda de impugnación respecto de la decisión tomada por la Asamblea General de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, durante la Asamblea General Ordinaria, efectuada el día 7 de marzo de 2009, donde se eligió PRESIDENTE de la Institución, sin que reuniera las calidades exigidas para el cargo, conforme a los estatutos de la Fundación, proceso que correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá.

  2. - En curso de la actuación, frente a la interposición de las excepciones previas de falta de jurisdicción, competencia y cláusula compromisoria, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá en auto del 11 de septiembre de 2009 consideró que conforme al artículo 194 del Código de Comercio, la impugnación de actas de Asamblea se tramita ante los jueces, independientemente que se haya pactado la cláusula compromisoria.

  3. - Con fecha 9 de junio de 2009, el Rector de la Fundación Autónoma de Colombia, D.J.C.V.S., y en su condición de P. del Tribunal de Arbitramento reclamó el conocimiento del asunto, por considerar que conforme al artículo 85 de los estatutos de la Universidad, los conflictos que se presenten entre los asociados en relación con las controversias de interpretación de los mismos, deben ser resueltos por un Tribunal de Arbitramento, el que efectivamente se constituyó el 3 de junio de 2009.

  4. - Señala el P. del Tribunal de Arbitramento que en vista que el Juzgado 10. Civil del Circuito de Bogotá, no aceptaba el planteamiento de un conflicto positivo de Jurisdicciones, el 22 de septiembre de 2009, presentó ante la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, disponiendo la remisión a la oficina Judicial, despacho que posteriormente envió el expediente a esta Corporación el 8 de octubre de 2009 para la resolución del conflicto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - De la competencia:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 6° de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 2° de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde conocer y decidir los conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones, y entre estas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

    En el presente caso, es competente la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para resolver el conflicto de competencia suscitado entre distintas jurisdicciones: la especial, representada en el Tribunal de Arbitramento de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, estatutariamente constituido y la ordinaria en cabeza del Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá.

  2. - Problema Jurídico

    De los hechos enunciados, encuentra la S. que el tema objeto de decisión, es dirimir el conflicto de competencia entre la jurisdicción especial y la ordinaria, por lo debe la C. resolver problemas jurídicos relativos a la competencia de dos jurisdicciones diferenciadas, en cuento a sus condiciones especiales y si el artículo 85 de los Estatutos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia se erige en una razón de excepción para sustituir el procedimiento del artículo 194 del Código de Comercio, ya que ellos serán determinantes para establecer la competencia para conocer de la impugnación de la decisión de la Asamblea General de la FUAC efectuada el 7 de marzo de 2009, en la que se eligió P. de la Fundación al doctor GELASIO CARDONA SERNA.

  3. - Del Tribunal de Arbitramento

    El artículo 116 inciso final de la Constitución Política, el cual es desarrollado por el artículo 13 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 6° de la Ley 1285 de 2009, establece los fundamentos constitucionales y legales de la justicia arbitral al normar:

    “(…) Artículo 6°. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 270 de 1996:

    Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares. Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política:

  4. El Congreso de la República, con motivo de las acusaciones y faltas disciplinarias que se formulen contra el P. de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura y el F. General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.

  5. Las autoridades administrativas respecto de conflictos entre particulares, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimiento previstas en las leyes. Tales autoridades no podrán, en ningún caso, realizar funciones de instrucción o juzgamiento de carácter penal; y

  6. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en los términos que señale la ley. Tratándose de arbitraje, en el que no sea parte el estado o alguna de sus Entidades, los particulares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir, directamente o por referencia a la de un Centro de Arbitraje, respetando, en todo caso los principios Constitucionales que integran el debido proceso. (…) (subrayas de la S.)

    Adicionalmente, dentro de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, se encuentra el arbitraje, el cual aparece definido en el Decreto 1818 de 1998, como:

    “[…] &$ARTICULO 115. DEFINICION Y MODALIDADES. El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

    El arbitraje puede ser en derecho, en equidad o técnico. El arbitraje en derecho es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente.

    En este evento el árbitro deberá ser abogado inscrito. El arbitraje en equidad es aquel en que los árbitros deciden según el sentido común y la equidad. Cuando los árbitros...

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