Providencia nº 11001010200020090234901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599378

Providencia nº 11001010200020090234901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110010102000200902349 01

Registro: Once (11) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta No. 119 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Cabildo Indígena de Puracé – Coconuco, Cauca y la Fiscalía 58-003 Seccional de Popayán, con ocasión del conocimiento de la investigación penal adelantada contra la señora CARMEN ROSA HUÍLA CHANTRE, en su calidad de Gerente de la Cooperativa Integral de Puracé Cauca, por el delito de Falsedad en Documento Privado.

ANTECEDENTES

Ante la Unidad Seccional de Policía Judicial de Popayán el ciudadano F.J.P., denunció a la señora CARMEN ROSA HUÍLA CHANTRE, en su calidad de Gerente de la Cooperativa Integral de Puracé Cauca, sindicándola del delito de Falsedad en Documento Privado, contemplado en el artículo 270 del Código Penal, por haber consignado falsamente en el Acta del 25 de marzo de 2007, que en Asamblea General de Socios la habían autorizado vender un lote de terreno de propiedad de dicha Cooperativa, cuando eso no fue cierto porque dicha Asamblea nunca se realizó. Agregó, el demandante que su firma también le fue falsificada, pues aparece suscribiendo la referida Acta del 25 de marzo de 2007, cuando realmente no lo hizo.[1]

TRÁMITE PROCESAL

  1. - Las diligencias penales fueron adelantadas inicialmente por la Fiscalía 058 Seccional de Popayán, quien para el esclarecimiento de los hechos ordenó desarrollar un programa metodológico, dentro del cual señaló entre otras actividades la obtención del documento tachado de falso, la práctica de de peritazgos grafólogicos.[2]

  2. - Encontrándose las diligencias en la etapa preliminar, el Gobernador del Resguardo Indígena de Puracé, mediante escrito del 5 de julio de 2009, solicitó a la Fiscalía 58 Seccional de esa misma localidad, le remitiera el proceso por competencia, apoyado en que las partes en contienda, son comuneros de ese Cabildo Indígena.[3]

  3. - Mediante constancia del 9 de julio de 2009, La Fiscalía 58 Seccional de Popayán, negó acceder a lo solicitado por el Gobernador Indígena de Puracé, apoyado en que éste no era parte dentro del proceso y, además, porque, el demandante y la demandado no actuaron como indígenas, sino partes contratantes e integrantes de la Cooperativa Integral de Puracé, entidad de carácter particular.[4]

  4. - Luego, el apoderado Judicial del Gobernador Indígena de Puracé, apoyado en el contenido del artículo 246 de la Constitución Política de 1991, nuevamente propuso a la Fiscalía Conflicto Positivo de Competencia, insistiendo en la tesis de que las partes en litigio ostentan la condición de indígenas de ese Cabildo.[5]

  5. - La Fiscalía 58 Seccional de Popayán, mediante constancia del 5 de agosto de 2009, dejó en claro que la Jurisdicción Penal Ordinaria era la competente para continuar conociendo del asunto, pues el actuar de la demandada C.R.H.C., no es un comportamiento ilícito de conocimiento de la Jurisdicción Indígena, pues no se realizó en territorio indígena ni en cumplimiento de una actividad propia del Cabildo.[6]

  6. - Por lo anterior, la Fiscalía 58 Seccional de Popayán, ordenó remitir la actuación a esta Superioridad a fin de dirimir el conflicto de jurisdicción, situación la cual fue resuelta mediante proveído del 03 de Diciembre de 2009, aprobado mediante acta No. 123 de la misma fecha, absteniéndose de dirimir el presunto Conflicto de Jurisdicción suscitado por el Cabildo Indígena de Puracé Cauca y la Fiscalía 058-003 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán Cauca, y a su vez, devolvió el proceso a la Fiscalía 058-003 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán Cauca, toda vez que ésta no tenía competencia para valorar el conflicto planteado por la Jurisdicción Indígena, dada su condición de parte. Así mismo se consideró que el proceso debía remitirse al Juez de conocimiento, más propiamente al de Control y Garantías, para que éste determinara si existían bases legales para que la Jurisdicción Indígena reclamara la competencia para continuar conociendo del asunto.

  7. - Consecutivamente, el proceso fue enviado ante el Juez Promiscuo Municipal, Puracé – Coconuco, Cauca, a fin de que asuma su conocimiento cono Juez de control de Garantia y llee a cabo la correspondiente diligencia, quien, señaló fecha del 7 de Septiembre de 2010 a la hora de las 9:50 A.M., para llevar a cabo la audiencia con el fin de plantear conflicto positivo de Jurisdicciones, entre el Cabildo Indígena de Puracé y la Fiscalía 58-003 Seccional de Popayán, y cuyo objeto fueron los hechos, estado de la actuación y lo resuelto por esta Corporación, luego de la comparecencia del Gobernador del Cabildo y su apoderado, solicitaron la remisión de las diligencias al Cabildo Indígena, por pertenecer la señora CARMÉN ROSA HUILA CHANTRE a la comunidad que él representa, toda vez, que son ellos los competentes para juzgar en su comunidad ante las autoridades indígenas que tienen su Tribunal Superior Indígena en el Tolima de conformidad con el Art. 246 de la Constitución Nacional[7], es así como una vez puesta en conocimiento del Juzgado compareciente, éste declaro que no es competente para dirimir el mismo.

  8. - Remite las diligencias a esta Superioridad, para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.- Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996, para dirimir el conflicto en cita, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones constituidas por la Jurisdicción Indígena -Cabildo Indígena de Puracé Cauca- y la Fiscalía 058-003 Seccional de Popayán.

Problema Jurídico.- Se circunscribe a establecer: I) Si, en atención al delito de Falsedad en Documento Privado cometido por la Indígena C.R.H.C., contemplado en el artículo 270 del Código Penal, aquella persona debe...

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