Providencia nº 11001010200020090304100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599418

Providencia nº 11001010200020090304100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000200903041 00 (1848 - 06)

Aprobado Según Acta de Sala No. 119 de la misma fecha.

VISTOS

Se decide lo pertinente de conformidad con lo previsto en la Ley 734 de 2002, dentro la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora ALBA CELEMIN DE ROSALES, en su condición de F.S.D. ante el Tribunal Superior de Barranquilla, con ocasión de la queja presentada en su contra por el señor J.V.P..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante oficio No. GCDIB 721, de fecha 4 de agosto de 2009, el Coordinador de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía Seccional de Barranquilla, remitió a la Jurisdicción Disciplinaria copia de la Vigilancia Judicial No. 326, a efectos que se determinara si había o no lugar a iniciar investigación disciplinaria, con fundamento en la queja interpuesta por el señor J.V.P., por las presuntas irregularidades en que incurrió la doctora ALBA CELEMIN DE ROSALES, en su condición de F.S.D. ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en el trámite de las actuación penal radicada bajo el número 273582 (290058). (fls. 1 a 14 c.o.).

  2. - Mediante auto del 25 de noviembre de 2009, se dispuso indagación preliminar en contra de la doctora ALBA CELEMIN DE ROSALES, en su condición de F.S.D. ante el Tribunal Superior de Barranquilla y se ordenó la práctica de pruebas (fls. 15 a 16 c.o.).

  3. - En fecha 8 de abril de 2010, el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó de la indagación preliminar iniciada en contra de la doctora ALBA CELEMIN DE ROSALES (fl. 20 c.o.).

  4. - Mediante oficio 097 f6 radicado en la Secretaría Judicial de esta Corporación el 6 de mayo de 2010, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, informó que la indagación previa radicada bajo el número 290058, seguida contra el doctor G.M.R., fue conocida inicialmente por la doctora ALBA CELEMIN DE ROSALES, en su condición de F.S.D. ante el Tribunal Superior de Barranquilla, investigación que fue anexada a la investigación penal radicada bajo el número 273582 que conocía la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, cuyo titular era el doctor R.A.M..

    Se informó además, que la investigación penal que fue asignada a la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en virtud de la resolución número 97 del 26 de marzo de 2010, emanada de la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, que entró en vigencia el 1 de abril de 2010, y mediante la cual se asignó a la Fiscalía Sexta Delegada ante el citado Tribunal, la carga que venía conociendo la Fiscalía Séptima Delegada relacionada con los procesos de la Ley 600 de 2000 (fl. 22 c.o.).

    El 6 de julio de 2010, la precitada Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, allegó copia del proceso penal radicado bajo el número 273582 seguido contra el doctor G.M.R., Fiscal 17 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Barranquilla (fl. 26 y cuaderno anexo).

  5. - La Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía Seccional de Barranquilla, mediante oficio OP Nr. 717 del 14 de julio de 2010, allegó copia del acta de posesión, resolución de nombramiento y certificación sobre el ejercicio del cargo de la doctora ALBA CELEMIN DE ROSALES, como F.S.D. ante el Tribunal Superior de Barranquilla (fls. 27 a 30 c.o.).

  6. - Mediante auto de fecha 4 de agosto de 2010, se ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora ALBA CELEMIN DE ROSALES, en su condición de F.S.D. ante el Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta mora en que incurrió en el trámite del proceso seguido contra el doctor G.M.R., quien se desempeñó como Fiscal 17 Seccional de Barranquilla, radicado bajo el número 273582 (290058). Al igual se ordenó la práctica de pruebas (fls. 32 a 35 c.o.).

  7. - De la anterior decisión fue notificado el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 40 c.o.).

  8. - A folios 41 a 47 obra el escrito allegado por la disciplinable, quien ahora funge como Fiscal Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en el cual presenta descargos frente a la apertura de investigación seguida en su contra.

    Señaló puntualmente la investigada, referente...

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