Providencia nº 11001010200020090245500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599530

Providencia nº 11001010200020090245500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000200902455 00 (1612 - 06)

Aprobado Según Acta de Sala No. 115 de la misma fecha.

VISTOS

Se decide lo pertinente de conformidad con lo previsto en la Ley 734 de 2002, dentro la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor A.S.R., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en virtud de la compulsa de copias ordenada en su contra por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La génesis de la presente investigación disciplinaria la constituyó la compulsa de copias ordenada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del doctor A.S.R., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por posiblemente incurrir en mora en resolver el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, emitida en el proceso penal seguido contra el señor L.E.B. y otros, por el delito de secuestro extorsivo y otros, radicado bajo el número 2004-00109-01.

    Se anexa el fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas N° 2, decisión en la cual se ordenó la compulsa de copia origen de las presentes actuaciones (fls. 1 a 55 c.o.).

  2. - Mediante auto del 23 de noviembre de 2009, se dispuso indagación preliminar en contra del doctor A.S.R., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y se ordenó la práctica de pruebas (fls. 58 a 60 c.o.).

  3. - En fecha 5 de abril de 2010, el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó de la indagación preliminar iniciada en contra del doctor A.S.R. (fl. 69 c.o.).

  4. - Mediante oficio No. 3790 del 7 de abril de 2010, la Secretaría de la Sala Penal del tribunal Superior de Ibagué, allegó al plenario copia de algunas de las actuaciones surtidas en segunda instancia, dentro del proceso penal seguido contra el señor L.E.B. y otros, por el delito de secuestro extorsivo y otros, radicado bajo el número 2004-00109-01; así mismo, informó que “revisado el sistema de justicia siglo XXI la radicación 2004-00109-01 seguida contra W.M., C.R.M., L.E.B. y J.A.S.M., cuyo Magistrado ponente fue el Dr. A.S.R., se encontró que ingresó al despacho el 8 de febrero de 2006, una vez llegó por reparto y el 15 de julio de 2009.” (Sic). (fls. 70 a 106 c.o.).

  5. - La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, remitió las copias de las estadísticas trimestrales de producción laboral del doctor A.S.R., correspondiente a los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (fls. 107 a 195 c.o.).

  6. - La Dirección Seccional de Administración Judicial del Tolima, allegó la certificación 26-1042, correspondiente a los salarios devengados por el disciplinable para el periodo comprendido entre el año 2006 a 2009 (fls. 196 a 199 c.o.).

  7. - El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué, mediante oficio penal No. 1989 del 15 de abril de 2009, allegó copia integra de la actuación de segunda instancia de la causa seguida contra el señor L.E.B. y otros, por el delito de secuestro extorsivo y otros, radicado bajo el número 7300131070022004-00109-01 (fl.200 c.o. y cuaderno anexo No. 1).

  8. - La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, remitió las estadísticas reportadas por el doctor A.S.R., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, durante el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2009 (fl. 201 c. o. y cuaderno anexo No. 2).

  9. - En fecha 4 de mayo de 2010, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, allegó copia de las actas de las sesiones de la Sala Plena donde consta los nombramientos correspondientes al doctor A.S.R., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, y las certificaciones de tiempo de servicios y actas de posesión (fls. 202 a 212 c.o.).

  10. - En escrito adiado el 3 de mayo de 2010, el disciplinable presentó los correspondientes descargos frente a la indagación preliminar iniciada en su contra; adujo que la causa penal seguida contra el señor L.E.B. y otros, pasó a su Despacho el 8 de febrero de 2006, para desatar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida el 29 de septiembre de 2005 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué; mediante interlocutorio del 11 de junio de 2009, su Despacho “le abonó pena por trabajo y estudio al sentenciado J.E.B.. En julio siguiente, se negó la reposición que contra el auto anterior interpusiera el citado procesado y despachó desfavorablemente nueva solicitud de redención de pena elevada por aquél.” (Sic).

    Así mismo, aceptó el disciplinable haber resuelto el recurso de apelación en forma tardía, pues no lo hizo dentro de los 15 días que establece el artículo 201 de la Ley 600 de 2000, sino tres años después de estar bajo su conocimiento dicho asunto, sin embargo, señaló, que su conducta está debidamente justificada, por las siguientes razones:

    “4.1. Como lo certifica la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal...

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