Providencia nº 11001010200020090266300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599574

Providencia nº 11001010200020090266300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 11001010200020090266300

Registra Proyecto: 04-10-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 115 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Resolver lo que en derecho corresponda en torno a la queja interpuesta por el ciudadano G.A.V.L., contra la doctora PIEDAD E.M., Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

LA QUEJA

Mediante escrito presentado el 15 de Septiembre de 2009 ante esta Corporación el señor G.A.V.L. manifestó inconformidad contra la Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por las presunta irregularidades en un incidente de desacato de una tutela donde el quejoso actúa como demandante contra la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional[1].

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto del 7 de Mayo de 2010, avocó conocimiento de la queja instaurada por el señor G.A.V.L. y dispuso la ampliación de la queja con el fin de aclarar los hechos denunciados, nombres y anexar el poder que faculta a la D.B.E.G. como su apoderada, para lo anterior se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

De esta manera, el 24 de Agosto de 2010, en cumplimiento al despacho comisorio librado por está Superioridad, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia ordenó escuchar al señor G.A.V.L. para ampliación de la queja el día 2 de Septiembre a las 2:00 pm, diligencia a la cual no asistió y se anexo memorial presentado por la doctora B.E.G., apoderada del quejoso, escrito en el cual expone:

“… que si bien el señor V.L., presentó en su momento queja alguna, esta se retiró dada la imposibilidad de considerar al quejoso como una persona civilmente capaz, ya que su estado mental de salud llegó a tal punto de gravedad, que nunca volvió a recuperar su lucidez mental, por ello desde el año 2009 se suspendió todo trámite para el señor G.A.V., hasta tanto no se inicie el proceso que determine su incapacidad mental y se declare su interdicción, por lo tanto los actos realizados por el señor V. no son ajustados a la realidad, no gozan de veracidad alguna y pueden ser considerados totalmente improcedentes, todo ello...

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