Providencia nº 68001110200020090050001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599706

Providencia nº 68001110200020090050001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 680011102000200900500 01

Registra Proyecto: 13-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 096 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso que entrara la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor J.A.P.S., contra la providencia del 23 de noviembre de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], por medio de la cual ordenó el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada en favor de la doctora L.P.R.B., en su condición de F. adscrita a la Sala de Atención al Usuario (SAU) de Girón- Santander de no ser porque el recurso no se encuentra sustentado en debida forma.

ANTECEDENTES

El señor J.A.P.S., presentó escrito de queja disciplinaria contra la D.P.R.B., en su condición de Fiscal Adscrita a la Sala de Atención al Usuario (SAU) de Girón- Santander, afirma el quejoso, que presentó el 16 de marzo de 2009 Derecho de Petición al Representante Legal de la Electrificadora (sin especificar) porque consideró se le violaron sus derechos fundamentales al no contestar derechos de petición por el mal servicio de la luz al inmueble denominado “EL TRIUNFO” por cuanto la luz no es suficiente y tuvo inconvenientes con los electrodomésticos que tenía en su vivienda, afirma que la agricultura se secó porque la luz no mueve la motobomba las facturas se cobran por encima de lo normal, entre otras cosas.

Argumenta que la fiscal denunciada violentó el artículo 23 de la C.N., y el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no contestó en los términos señalados y por lo tanto incurrió según su dicho en “el delito de prevaricato, favorecimiento, encubrimiento, infidelidad a los deberes profesionales, obstrucción a la ley y traición a la patria” (folios 1-10 c.a.)

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante auto del diecinueve (19) de agosto de 2009, se avocó conocimiento y ordenó la apertura de indagación preliminar y práctica de las siguientes pruebas:

  1. Solicitar a la Fiscalía SAU de G.S. copia integra del proceso de radicado 68376000142200900991, adelantado por denuncia formulada por J.A.P.S. contra el representante legal de la ELECTRIFICADORA de Santander por abuso de autoridad en sus funciones pertinentes.

  2. Se dispuso la ampliación de la queja del S.J.A.P.S..

  3. Se ordenó oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga- Oficina de Recursos Humanos- para que remita copia de los Actos Administrativos y Certificación de tiempo de servicios de la doctora L.P.R.B., Fiscal SAU de Girón- Santander.

El 6 de agosto de 2009 el quejoso presentó escrito que denominó “RECURSO DE RATIFICACIÓN”, dentro del cual volvió a relatar los hechos que puso en conocimiento al momento de presentar su queja y anexo copias de recibos de luz. (fl. 20-30 c.a.)

En la misma fecha se practicó diligencia de ratificación y ampliación de la queja que rindió el señor J.A.P.S.. (fls. 31-33 c.a)

O. dentro del diligenciamiento copias de escritos radicados por el quejoso ante la Fiscalía, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ante la Procuraduría General de la Nación[2].

Existe en el plenario copia de la decisión de archivo previa a la formulación de imputación proferida por la fiscal investigada[3]

El 23 de noviembre de 2009 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, resolvió archivar la indagación preliminar en...

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