Providencia nº 73001110200020090066401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599810

Providencia nº 73001110200020090066401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 11 de agosto de 2010.

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 730011102000200900664 01-1900A

Aprobado según Acta No. 92 de la misma fecha.

ASUNTO

Sería del caso entrar a resolver el recurso de APELACIÓN formulado contra la decisión proferida el 22 de junio de 2010, por el Magistrado C.G.A.G., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual se denegó la práctica de pruebas solicitadas por el señor A.B.A., en condición de quejoso, de no ser porque quien lo interpone no está legitimado para hacerlo, tal como enseguida se establecerá.

ANTECEDENTES

El señor A.B.A., instauró acción de tutela contra la Cooperativa Multiactiva Tolimense de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro “COOMUALTOLSURE[1]”, el señor R.M., en calidad de Gerente, el Consejo de Administración en cabeza de su presidente J.R. y la Junta de Vigilancia integrada por J.B.B., P.J.G. y H.G.; por violación al debido proceso y derecho a la defensa y demás que “resultaren probado, se habían violado con las conductas desplegadas dentro de una presunta investigación disciplinaria.”.

El trámite de tutela, correspondió al Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué, y una vez notificados los accionados, le otorgaron poder a la doctora M.Z., quien en el escrito de contestación de tutela, al parecer del quejoso, realizó afirmaciones “maliciosas, inexistentes, descontextualizadas…”.

Por tal motivo, solicita el querellante investigar disciplinariamente a la doctora Z. “POR INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES COMO ABOGADO E INCURRIR EN FALTAS CONTRA EL RESPETO DEBIDO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS…” (Folios 1 a 3 C.O.).

Con el escrito de queja el querellante adjuntó varios documentos, siendo los siguientes los más relevantes:

  1. Copia del escrito de contestación de tutela suscrita por la doctora M.Z.. (Folios 4 a 15 C.O.)

  2. Fallo de tutela, proferido el 12 de mayo de 2010, por el Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué. (Folios 18 a 28 C.O.)

ACONTECER PROCESAL

Una vez acreditada la condición de abogada de la inculpada (Folio 53C.O.), mediante auto del 3 de diciembre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la doctora M.Z.C..

Mediante memorial adiado 18 de marzo de 2010, el señor E.N.O., manifestó que el señor A.B., ha sido “victima” de los “abusos éticos”, de la doctora Z., toda vez que “… se ha prestado para… violarle las normas al debido proceso… así mismo, hay documentos escritos, donde sin ninguna ética y reserva se le endilgan conductas que a la luz del derecho y de los procesos jurídicos que deben llevarse con reserva sumarial son expuestos en reuniones de delegados y asociados sin tener en cuenta el perjuicio moral y profesional que se causa a esta persona, motivo por el cual si la es sala considera que debo rendir testimonio bajo la gravedad de juramento estoy dispuesto a hacerlo…” (Folios 64 a 66 C.O.).

El 15 de abril de 2010, el señor J.P.M., presentó escrito de queja contra la disciplinada en el cual solicitó, que dicha querella se incluya en el proceso; indicando que es el secretario de la mesa directiva de “COOMUALTOLSURE”, razón por la cual algunos directivos lo citaron para que modificara en forma substancial parte del acta de la asamblea general extraordinaria. Como “retaliación” el Consejo de Administración le abrió una investigación disciplinaria, dentro de la cual el señor P. presentó recusación arguyendo principalmente “enemistad manifiesta de cinco directivos”; el 27 de enero de 2010, la disciplinada en “una censurable actuación sin contar con fundamentos legales… se abrogo la competencia para resolver la recusación… donde determino NEGAR la solicitud de recusación… según ella por no ser procedente por cuanto no se había incurrido en ninguna causal estipulada en la ley, hechos evidentemente notorios y ciertos por lo cual estaría ésta profesional del derecho incurriendo en una asesoría ilegal…” (sic para lo trascrito, folios 79 a 81 C.O.).

El 22 de junio de 2010, se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejándose constancia de la asistencia de la doctora M.Z. y del señor A.B., en primer lugar se dio lectura al escrito de queja con la cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR