Providencia nº 66001110200020090015901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599866

Providencia nº 66001110200020090015901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Cuatro (04) de Agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Noventa (90) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 660011102000200900159 01

|Referencia: |APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO |

|Denunciante: |ALBA E.Q. HINCAPIÉ |

|Denunciado: |L.A.A.V. |

|Primera Instancia: |SANCIÓN CON SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, POR|

| |LA INCURSIÓN EN LAS FALTAS DE LEALTAD CON EL CLIENTE Y A LA DEBIDA |

| |DILIGENCIA PROFESIONAL DESCRITAS EN LOS ARTÍCULOS 34 LITERAL D) Y 37 NUMERAL|

| |1° DE LA LEY 1123 DE 2007. |

|Decisión: |MODIFICAR PARA EN SU LUGAR ABSOLVER POR LA FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA |

| |PROFESIONAL DESCRITA EN EL ARTÍCULO 37 NUMERAL 1° DE LA LEY 1123 DE 2007. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.A.A.V., contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], mediante la cual lo sancionó con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, al declararlo responsable por las faltas de lealtad con el cliente y a la debida diligencia profesional descritas en los artículos 34 literal d) y 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Hechos. Esta investigación deriva de la queja radicada el 24 de abril de 2009 (Folios 1-2), ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda por la señora ALBA E.Q. HINCAPIÉ que reside en la ciudad de Londres-Inglaterra y que puso en conocimiento las presuntas irregularidades en que incurrió el abogado L.A.A.V., a quien le otorgó poder para que en su nombre y representación iniciara proceso de Entrega del Tradente al Adquirente, el cual consistía en que el señor L.G.H.H., le hiciera entrega real y material de un bien ubicado en la ciudad de P..

    Señaló la quejosa que el proceso se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira, donde en la etapa de conciliación su apoderado de manera arbitraria y haciendo uso indebido del poder otorgado, llegó a un arreglo con la parte demandada el cual fue aprobado por dicho Despacho judicial, cuando en verdad se tenía otro objetivo del cual el acusado hizo caso omiso de sus indicaciones, perjudicando sus intereses, razón por la cual le revocó el mandato y le solicitó al Juez de conocimiento revocar la conciliación, petición que no fue aceptada con el argumento que el profesional estaba facultado para conciliar y por tanto el proceso se había terminado.

  2. - Apertura de Proceso Disciplinario.- Acreditada la calidad de abogado del doctor L.A.A.V. identificado con cédula de ciudadanía No. 10.061.929 y tarjeta profesional vigente No. 31.239, por el Certificado No. 3951 expedido el 03 de junio de 2009 (Folio 7) de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el M.G.A.L.H., mediante auto del 11 de junio de 2009 (Folio 9), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 12 de agosto de 2009, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

  3. - Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día 12 de agosto de 2009 (Folios 19-22, CD 1), se hizo presente el abogado denunciado, quien manifestó asumir su propia defensa y procedió a rendir versión libre argumentando que recibió poder de la quejosa para adelantar proceso de Entrega del Tradente al Adquirente contra el señor L.G.H.H., quien era tío de su mandante, pero cuando él presentó la demanda en el Juzgado Primero Civil del Circuito de P., dicho señor había iniciado un proceso de Simulación contra su poderdante que cursaba en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P..

    Señaló el acusado, que en el Juzgado Primero Civil del Circuito de P., se llevó a cabo la audiencia de conciliación, cuya única instrucción fue que no había arreglo si el demandado no entregaba el inmueble, debido a que no le había reconocido unas mejoras de la casa a su mandante, mejoras que también el demandado alegó, agregó que el contacto con su mandante lo mantenía con su esposo, quien le dio las indicaciones porque la quejosa residía en Londres y era difícil la comunicación con ella, situación que también permitió un mal entendido, porque de haberse comunicado con ella al instante de la conciliación hubiera tomado una decisión conforme a las pretensiones de la señora QUINCENO HINCAPIÉ.

    Manifestó que tenía facultad para conciliar, transigir, desistir, sustituir entre otras y, en la diligencia de conciliación, el demandado le ofreció por el inmueble, la misma cantidad que su mandante le había pagado por el mismo, la cual ascendía a la suma de $85.000.000.oo, razón por la cual con el fin de evitarle un desgate a su mandante en los dos procesos y como el conflicto devenía de problemas familiares, le recibió al demandado dicho dinero, llegando al compromiso de dar por terminados los dos procesos.

    Agregó que como consecuencia de dicha diligencia la quejosa lo contactó manifestándole que no estaba de acuerdo con el arreglo y que le revocaría el poder, acontecimiento que ocurrió posteriormente además de interponer queja disciplinaria en su contra.

    Declaró que en aras de demostrar que no tenía ningún interés en dicho arreglo, presentó un memorial ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. solicitando que se revocara la conciliación, pero dicha solicitud no tuvo éxito puesto que fue negada por el titular del despacho.

    Una vez terminó la declaración del acusado, el Magistrado decretó la práctica de pruebas como la inspección judicial a los procesos de Entrega del Tradente al Adquirente y de Simulación, a cargo del Juzgado Primero Civil del Circuito de P. y del Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, respectivamente y, solicitó a la Oficina de Catastro de Pereira, copia autentica del certificado correspondiente al inmueble de matrícula No. 290-53165.

    Para llevar a cabo las diligencias de inspección judicial se fijó el día 29 de septiembre de 2009 y para continuar la audiencia se fijó el día 14 de octubre siguiente, quedando notificado lo decidido en estrados.

    Como quiera que la diligencia de inspección judicial de los referidos procesos, fue aplazada para el 07 de octubre de 2009 (Folio 29), ésta tuvo lugar procediendo a practicarlas así:

    ➢ Proceso abreviado de Entrega del Tradente al Adquirente, radicado con No. 2008-00211-00 en el Juzgado Primero Civil del Circuito de P., donde actuó como demandante la señora ALBA E.Q. HINCAPIÉ contra L.G. HINCAPIÉ HINCAPIÉ (Folios 35-100).

    ➢ Proceso ordinario de Simulación, radicado con No. 2008-000137-00 en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira, donde actuó como demandante el señor L.G.H. HINCAPIÉ contra la señora ALBA E.Q. HINCAPIÉ (Folios 101-149).

    El 14 de octubre de 2009 (Folios 150-151, CD 2), se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual únicamente se hizo presente el acusado L.A.A.V., a quien se le puso de presente las pruebas recaudadas, de las cuales manifestó que en el caso del proceso adelantado en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., había que tener en cuenta que en dicha ciudad había un hecho notorio, que era que los avalúos fueron incrementados exageradamente a partir del año 2009, tanto, que habían muchas demandas porque estos llegaban al 100% y 200% del valor real, razón por la cual la administración municipal, tuvo que decretar una amnistía hasta poco tiempo antes, al punto que la gente tuvo que hacer rifas para poder pagar los impuestos, señaló que había que tener en cuenta que los avalúos los preparan desde diciembre de 2008.

    Con relación a lo manifestado por el abogado disciplinado, se había solicitado una prueba a la Oficina de Catastro de P., que no fue evacuada por un error al oficiar, razón por la cual el Magistrado Instructor, resolvió...

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