Providencia nº 63001110200020090038201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599938

Providencia nº 63001110200020090038201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 4 de agosto de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O. GÓMEZ

Radicación No. 630011102000200900382-01

Aprobado Según Acta No. 90 de la misma fecha

Apelación: Decreta terminación y archivo

Decisión: confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Conoce la Sala por vía de apelación el recurso presentado contra la decisión de terminación de procedimiento adoptada el 9 de diciembre de 2009 en audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, con ponencia del Magistrado A.S. NIÑO dentro de la actuación seguida contra el abogado J.F.C..

ANTECEDENTES

En escrito radicado el 22 de octubre de 2009, el señor H.S.S., en calidad de representante legal de la empresa Energía Renovable de Colombia E.S.P. presentó queja en contra del abogado referido con fundamento en los hechos que expuso así:

  1. En el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia cursó una Acción Popular instaurada por el señor I.E.A. mediante apoderado judicial, el señor J.F.C., en contra de las Empresas Públicas de Armenia E.S.P. y Energía Renovable de Colombia S.A E.S.P. ENREVSA, para la elaboración de obras de adecuación en la Pequeña Central Hidroeléctrica el Bosque en jurisdicción del Municipio de Armenia.

  2. Durante el desarrollo de la mencionada acción, se decretaron como medidas cautelares la elaboración de las obras de mejora, las cuales deben desarrollarse dentro de los predios del señor A. y de otros propietarios.

  3. Las obras decretadas, desde el mes de Junio de 2009, no se realizaron debido a que el propietario del predio el Paraíso el Señor I.E.A. no dio su autorización para que los trabajadores de ENREVSA pudieran entrar en los predios y desarrollar dichas obras.

  4. Esta situación fue puesta en conocimiento del señor Juez Tercero Administrativo desde el principio, mediante diferentes memoriales.

Al respecto precisó que se habían adelantado las diligencias pertinentes dentro de la acción judicial mencionada, pese a lo cual, el disciplinado en calidad de abogado del demandante en la acción de la referencia, presentó memorial ante el Despacho del Honorable Juez Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, el cual fue recibido por ese Despacho el día 11 de septiembre de la presente anualidad, consignando en él, términos irrespetuosos y mal intencionados hacia su representada, realizando falsas acusaciones, al decir que ENREVSA contaba con propósitos "torcidos", además de sostener que las obras de mejora afectarían los derechos fundamentales de los accionantes, y con la realización de las mismas se buscaba era generar anomalías.

Aunado a ello indicó que aparte de las acusaciones anteriores, también afirmó que los accionados se verían beneficiados, enriqueciéndose sin una justa causa a costa de los accionantes.

Por lo anterior, consideró que el letrado vulneró los deberes profesionales del abogado consagrados en los numerales 5° y 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así como estimó que el encartado adecuó su conducta a las faltas contempladas en los artículos 32 y 33 numeral 10° ibídem.

En razón a lo expuesto solicitó iniciar una acción disciplinaria en contra del letrado por violación a los deberes profesionales del abogado y por encontrarse inmerso en las faltas disciplinarias contenidas en el Estatuto Deontológico de la Abogacía.

A su escrito de queja adjuntó el certificado de existencia y representación legal de la empresa energía Renovable de Colombia S.A. E.S.P. y el escrito signado por el disciplinado en sentir del quejoso, aquel profirió frases injuriosas.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 10 de noviembre de 2010 se realizó consulta individual en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se constató que el doctor J.F.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 6.098.068, se encuentra inscrito como abogado y es portador de la tarjeta profesional número 89450, la cual se encuentra vigente[1].

Así, establecida la calidad de abogado del disciplinado, por auto del 9 de noviembre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del togado, fijando el 9 de diciembre de 2009 a las 5:30 p.m, como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

En el mencionado auto, a su vez ordenó el A Quo, oficiar a la Unidad del Registro Nacional de Abogados para que certificara la vigencia de la tarjeta profesional que porta el letrado y a la Secretaría Judicial de esta Corporación con el propósito de obtener constancia de sus antecedentes disciplinarios[2].

Como consecuencia de lo expuesto el 26 de noviembre de 2009, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, expidió el certificado de antecedentes disciplinarios número 40939, mediante el cual constató que al disciplinado no le aparecen registradas sanciones[3].

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN

Llegadas la fecha y hora señaladas en el auto de apertura de proceso disciplinario, se celebró la diligencia referida, a la cual asistió el doctor J.S.M. aportando poder conferido por el encartado para que lo representara dentro de las presentes diligencias, ante ello se le reconoció personería jurídica para actuar y se procedió a dar lectura a la queja otorgándosele la palabra para que se refiriera a los hechos de la denuncia.

Al respecto, éste relató lo sucedido entre la empresa ENREVSA. S.A. y el cliente de su disciplinado, con el fin de corroborar que la citada empresa aún continuaba afectando los derechos fundamentales de los accionantes, al no realizar las obras ordenadas, lo cual informó, en debida forma su protegido, al despacho de conocimiento.

Solicitando finalmente la terminación del procedimiento por inexistencia de la comisión de falta disciplinaria, por cuanto su protegido simplemente había reprochado y denunciado ante el Juez una falta cometida por parte de la entidad accionada, pues en efecto, mediante el informe técnico de ingeniería presentado con posterioridad al escrito del cual se duele el quejoso...

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