Providencia nº 11001010200020090174500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
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RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |
B.D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
RAD. 11000 10102000 2009 01745 00
Aprobado según Acta de Sala No 95 de la misma fecha
REF. QUEJA CONTRA MAGISTRADOS SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ
VISTOS
Se encuentran las diligencias a despacho, para evaluar el mérito de la indagación preliminar decidir si procede la apertura de investigación disciplinaria o el archivo de las diligencias.
La presente radicación tuvo su origen en el oficio No. GPSPC-AP-2146 del 9 de junio de 2009, suscrito por el doctor R.S.S., Coordinador del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, Área de pensiones del Ministerio de la Protección Social, por medio del cual remitió copia de los documentos que obran en el expediente administrativo relacionado con el ex trabajador M.J.M.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.403.211 de Bogotá, fallecido el 28 de febrero de 1998, y en el que las señoras M.I.Z.B. y M.P.H.H., con fundamento en fallos judiciales ejecutoriados por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Barranquilla e Ibagué, solicitaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, como consecuencia del fallecimiento del señor M.A..
Lo anterior, para que se establezca las posibles faltas cometidas por los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en razón a que no tuvieron en cuenta la información suministrada por el Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, Área de pensiones del Ministerio de la Protección Social en los alegatos de conclusión, con respecto a la existencia de fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito y confirmado por el Tribunal Superior, ambos de Barranquilla.
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Con auto de ponente, de fecha 3 de mayo de 2010 se dispuso iniciar indagación preliminar, y se ordenó establecer el nombre de los Magistrados que tuvieron a su cargo el trámite en segunda instancia el proceso ordinario laboral de M.P.H. , contra M.I.Z. y la NACIÓN –MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-GRUPO INTERNO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LOS PUERTOS DE COLOMBIA- (rad. 73001-31-05-006-2005-0366-01).
Así mismo se dispuso aportar copia del trámite de segunda instancia, surtido en el mencionado proceso.
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El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, remitió copias de la actuación de segunda instancia en la que se constata lo siguiente:
- Fue repartido al doctor F.J.T.T. (folio 140).
- Fue remitido por el Juzgado 6 Laboral del Circuito, para que se surtiera el grado de consulta de la sentencia del 19 de septiembre de 2009.
- El 22 de abril de 2008, el Despacho del doctor F.J. T.T...
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