Providencia nº 66001110200020090032401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600058

Providencia nº 66001110200020090032401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 6600111020002009032401

Registro: 17-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. D. y Nueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 095 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora C.M.O.G., en relación con la decisión adoptada en audiencia celebrada el 15 de junio de 2010, por el Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Risaralda[1], por medio de la cual decretó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado R.C.D., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación la queja presentada 27 de agosto de 2009 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda por la señora C.M.O.G., en contra del abogado R.C.D., solicitando se investigue al abogado teniendo en cuenta que ella le contrató para que le llevara la sucesión de su hermana S.M.O.G. que se tramitaba en el Juzgado Primero de Familia de P. en la que debía incluir dos letras de cambio por la suma de $150.000.000, cada una por $75.000.000.00, correspondientes a una deuda de su hermana con ella y a la fecha no sabe nada al respecto y dice que el abogado no le da ninguna información no obstante sus requerimientos. (fl 1-2)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2009 ordenó acreditar ante la Unidad del Registro Nacional del Abogado la calidad de profesional del derecho del inculpado. (fl 4)

  2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante auto de fecha 15 de octubre de 2009, el Seccional de Instancia señaló como fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación el 30 de noviembre de 2009 a las 4.00 p.m., ordenando la notificación a los interesados, siendo notificado el denunciado el 22 de octubre de 2009 (fl 9-10, 15)

  3. Constancia Secretarial de fecha 27 de noviembre de 2009 mediante la cual se informó que la diligencia programada para esa fecha no pudo llevarse a cabo por cuanto el Magistrado Sustanciador tenía una reunión de la Comisión Seccional Interinstitucional de la Rama Judicial (fl 18)

  4. Con auto del 30 de noviembre de 2009 se señaló como fecha para la realización de Audiencia de Pruebas y Calificación el 18 de febrero de 2010 a las 9:30 am. (fl 19)

  5. El día el 18 de febrero de 2010 a las 9:30 am. se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el inculpado R.C.D., el D.W.R.V., apoderado del quejoso, la quejosa C.M.O.G. y su apoderado, en la cual se realizó lo siguiente (fl 24-32) :

    • La quejosa aportó pruebas

    • Versión libre del denunciado, quien aportó pruebas

    • Se decretaron otras pruebas.

    • Se fijó como fecha para continuar la audiencia el 22 de abril de 2010 a las 9:30 am.

  6. Mediante memorial recibido el 24 de febrero de 2010 el abogado CARDONA DUQUE solicitó pruebas y aportó otras (fl 49-51)

  7. Mediante auto de fecha abril 20 de 2010 el magistrado sustanciador aplazó la audiencia prevista para el 22 de abril, teniendo en cuenta que debía asistir a una capacitación, fijando como nueva fecha el 2 de junio de 2010 a las 9:00 am. (fl 61)

  8. Con memorial recibido el 29 de abril de 2010 el abogado denunciado solicitó aplazamiento de la audiencia por tener ese día otra audiencia en un proceso ordinario (fl 68-74), razón por la cual, a través de auto de fecha 4 de mayo de 2010 se fijó como nueva fecha el 15 de junio de 2010 a las 4:30 pm. (fl 76)

  9. El día 15 de junio de 2010 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en al cual se hicieron presentes el denunciado y su apoderado, la quejosa y su apoderado, en dicha audiencia se realizó lo siguiente (fl 84-93):

    • El denunciado indicó en el expediente que aparecen los abonos a las letras.

    • Declaración de la señora M.S.G. de Orozco

    En esta misma acta se tomó la decisión de decretar la Terminación Anticipada del procedimiento de conformidad con el artículo 105 de la ley 1123 de 2007.

  10. En la audiencia del 15 de junio de 2010 la quejosa interpuso recurso de Apelación contra la decisión adoptada. (fl 84-93)

  11. El 29 de junio de 2010, se avocó el conocimiento en segunda instancia (fl 3 de esta instancia).

  12. Se practicaron y aportaron las siguientes pruebas:

    - Escrito de queja presentada 27 de agosto de...

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