Providencia nº 76001110200020090017201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600138

Providencia nº 76001110200020090017201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 19 de agosto de 2010.

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 760011102000200900172 01-1925A

Aprobado según Acta No. 95 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el señor C.D.O., en su condición de quejoso, contra la decisión proferida el 5 de mayo de 2010, por el doctor V.H.M.R., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en la cual se dispuso la TERMINACIÓN del proceso disciplinario a favor de la doctora B.H. DUQUE.

ANTECEDENTES

La doctora B.H.D., representó judicialmente al señor R.D.R. en proceso de divorcio, adelantado contra la señora L.O.C.; el 19 de noviembre de 2008 la profesional del derecho presentó los respectivos alegatos de conclusión, dentro de los cuales al parecer de la señora O., la togada “claramente esgrime alegaciones a todas luces maliciosas, contrarias a la decencia y respetabilidad a la que la Constitución me da derecho, debiendo haber verificado el carácter de veracidad de las afirmaciones de su poderdante e incumpliendo sus obligaciones como abogada… El escrito de la disciplinable BEATRIZ HINCAPIÉ DUQUE no es más que el cúmulo de manifestaciones injuriosas que no guardan ninguna relación con la causa que se le había encargado…” (Folios 1 a 14 C.O.)

Con el escrito de queja la señora L.O. adjuntó, memorial de alegatos de conclusión presentados por la abogada B.H., que fueron radicados en el Juzgado Octavo de Familia de Cali el 19 de noviembre de 2008. (Folios 15 a 26 C.O.)

ACONTECER PROCESAL

Mediante auto interlocutorio del 11 de febrero de 2009 el Magistrado V.H.M., de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, avocó conocimiento de la queja interpuesta por la señora L.O. y ordenó acreditar la calidad de abogada de la doctora B.H.D.[1].

El 14 de octubre de 2009, a través de escrito la Magistrada A.C.E. de la Colegiatura en mención, indicó que la queja presentada por el señor C.D.[2], radicada bajo el número 2009-00173, se refiere a los mismos hechos denunciados por la señora L.O., por lo cual dando cumplimiento a la economía procesal y para evitar la duplicidad de investigaciones ordenó incorporar a esta radicación el radicado 2009-00173.

El 28 de octubre de 2009, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejándose constancia de la asistencia de la disciplinada y de los quejosos.

En primer lugar, la Magistrada sustanciadora[3] le corrió traslado a los quejosos, quienes se ratificaron de lo enunciado en los escritos de queja; acto seguido el A quo, puso de presente la queja, aduciendo la inculpada conocerla, y procedió a rendir versión libre, manifestando que fue apoderada del señor D. en el proceso de marras e hizo un breve recuento del proceso de divorcio y señaló que lo argumentado en el escrito de alegatos de conclusión, es la conclusión a la que llegó, después de analizadas las pruebas aportadas en dicho proceso, así mismo señaló que en los alegatos de conclusión “obré en legitimo ejercicio de un derecho dentro de la privacidad propia de un proceso civil, sin difundir públicamente mis pensamientos ni mis observaciones, me limité a hacer una crítica al testimonio de acuerdo con mi deber legal de colaborar con la justicia, siendo leal con mi cliente…”

Terminadas las...

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