Providencia nº 11001010200020090188700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600154

Providencia nº 11001010200020090188700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000200901887-00 (1432-05)

Aprobado según Acta de Sala No. 95

VISTOS

Se resuelve sobre el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores N.S.B., SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA, L.E.R.M. y O.B.H.M. de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, con ocasión de la queja presentada por el señor R.E.V.R..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. - La presente actuación se originó con ocasión del escrito presentado por el señor R.E.V.R., interno en la Cárcel de Alta Seguridad de Cómbita – Boyacá, en el cual solicita se investigue a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por haber cometido presuntamente los delitos de prevaricato por acción y omisión y abuso de autoridad por acto injusto y arbitrario en el trámite del proceso penal seguido en su contra por el delito de tentativa de extorsión y otro, radicado bajo el número 2004.00259-00 (fl. 1 a 47 c.o.).

    Así mismo indicó, que dentro del trámite en primera instancia el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Armenia, no había atendido cinco (5) derechos de petición formulados por él, para que se autorizara el pago por concepto de indemnización a la víctima dentro del proceso, situación que vulneró sus derechos fundamentales amparados en la Carta Política.

    Por otra parte, en segundo escrito reitera los hechos formulados inicialmente centrando su inconformismo en lo siguiente:

    “(…)

    En la actuación procesal se evidencia claramente, que los funcionarios judiciales, no sólo obraron deslealtad mala fe y temeridad, sino que incurrieron en los delitos de prevaricato por acción y omisión y abuso de de autoridad, puesto que desconocieron las normas propias de cada juicio, conculcaron mis derechos y garantías constitucionales fundamentales, no el dieron cumplimiento y omitieron algunas normas del Código y las decisiones, fueron manifiestamente contrarias a la Constitución y a la Ley. (fls. 7-8 c.o.)

  2. - Mediante auto del 17 de noviembre de 2009, se avocó conocimiento y se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien tuvo a cargo el proceso referido en segunda instancia, en el cual se ordenaron algunas pruebas (fls. 28 a 30 c.o.).

    Por factor de competencia, se ordenó remitir copia del diligenciamiento a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, a fin de que se investigara lo relacionado con el J.C. Especializado de Armenia, quien tuvo a su cargo la primera instancia del proceso penal contra el quejoso.

  3. - El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 34 c.o.).

  4. - El doctor O.B.H.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, remitió en medio digital (1 cd) sus estadísticas trimestrales desde el último trimestre de 2008 (octubre a diciembre de 2008) hasta el consolidado del cual se rindió informe (enero a marzo de 2010) (fls. 46 c.o.).

  5. El doctor L.E.R.M.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, remitió en medio digital (1 cd) sus estadísticas trimestrales desde el último trimestre de 2008 (octubre a diciembre de 2008) hasta el consolidado del cual se rindió informe (enero a marzo de 2010) (fls. 47 c.o.)

  6. El doctor SANTIAGO APRAEZ VILLOTA Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, remitió en medio digital (1 cd) sus estadísticas trimestrales desde el último trimestre de 2008 (octubre a diciembre de 2008) hasta el consolidado del cual se rindió informe (octubre a diciembre de 2009) (fls. 48 c.o.)

  7. El doctor N.S.B.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, remitió en medio digital (1 cd) sus estadísticas trimestrales desde el último trimestre de 2008 (octubre a diciembre de 2008) hasta el consolidado del cual se rindió informe (enero a marzo de 2010) (fls. 49 c.o.)

  8. - La Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Superior de Medellín informó que el proceso adelantado en segunda instancia en contra de R.E.V.R. radicado bajo el numero 05001310700420040259, actuó como Magistrado Ponente el doctor N.S.B., registrando tres entradas a esa Corporación, relacionadas de la siguiente forma:

    (…)

    • Primera entrada: Apelación auto que negó cesación de procedimiento. S e (Sic) radicó el 29/11/2004. Se registró proyecto el 19/01/2005. El 26/01/2005 se confirmó la providencia recurrida.

    • Segunda entrada: Apelación sentencia de primera instancia. S e (Sic) radicó el proceso el 01/12/2008. Se registró proyecto el 01/12/2008. Se confirmó la sentencia apelada el 05/12/2008.

    • Tercera entrada: Apelación auto interlocutorio del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Se radicó el proceso el 14/09/2009. Se registró proyecto el 22/09/2009. Se confirmó el auto apelado el 28/09/2009.”

    Por lo anterior, remitió copia de la sentencia de segunda instancia, así como de la providencia que confirmó el auto interlocutorio del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (fls. 50 a 56 c.o.):

  9. El doctor N.S.B., remitió copia del fallo que confirmó la sentencia de primera instancia adiado el 5 de diciembre de 2008; así como del auto que negó la apelación deprecada por el quejoso respecto de su solicitud de nulidad y prescripción de la pena, el cual fue confirmado el 28 de septiembre de 2009 (fls. 60 a 65 c.o.)

  10. - La Asistente Jurídica del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja, remitió copia de las siguientes piezas procesales (fls. 66 a 81 c.o.):

    “(…)

  11. - Providencia del 26 de Enero de 2005 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en la que confirma “las providencias del 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2004 que negaron la cesación de procedimiento y nulidad de la actuación” (5 folios) .

  12. - Copia de la Sentencia condenatoria de 2ª instancia pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de fecha 05 de Abril de 2008 (7 folios) .

  13. - Copia de la providencia de segunda instancia de fecha 28-09-2009, emitido por la Sala Penal del tribunal Superior de Medellín en que se confirmó el Auto Interlocutorio del 6 de Agosto de 2009 emitido por el Juzgado de Ejecución de Penas de la misma ciudad (3 folios) .”

  14. - La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico UDAE, remitió en medio magnético las estadísticas laborales de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (fls. 82 a 83 c.o.)

  15. - Despacho comisorio proveniente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en el cual se observa la notificación personal realizada a los doctores N.S.B., SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA, L.E.R.M. y O.B.H., Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (fls. 84 a 91 c.o.).

  16. - La Secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió copia física de las estadísticas laborales de los Magistrados de la Sala Penal del tribunal Superior de Medellín (fls. 92 c.o. y anexo 1 de 69 folios).

  17. - La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificado de tiempo de servicio de los doctores N.S.B., SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA, L.E.R.M. y O.B.H., como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y la información que reposaba en su hoja de vida (fls. 93 a 116 c.o.).

  18. - La Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Seccional Administrativa Judicial de Medellín – Antioquia, remitió copia de las certificaciones sobre los salarios devengados de los doctores N.S.B., SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA, L.E.R.M. y O.B.H., como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (fls. 122 a 126 c.o.).

CONSIDERACIONES
  1. -...

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