Providencia nº 63001110200020090025901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600162

Providencia nº 63001110200020090025901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veintidós de junio de dos mil diez

Aprobado Según Acta de Sala No. 073 de la fecha

Registro de Proyecto: Dieciséis de junio de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 630011102000200900259 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío[1], a través de la cual se impuso sanción de censura al abogado S.V. JURADO por encontrarlo responsable de incurrir en la falta de que trata el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Dio inicio a la presente actuación disciplinaria la compulsa de copias dispuesta el 23 de junio de 2009 por el Juez Octavo Civil Municipal de Armenia – Quindío, al interior del trámite de amparo de pobreza promovido por el señor J.E.M., donde fue designado el abogado S.V.J., quien se rehusó a prestar su servicio como abogado de pobres.

De la condición de abogado. Se acreditó la condición de profesional del derecho del doctor S.V.J., quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 16629452 y Tarjeta Profesional No. 49701 vigente[2].

Apertura de investigación disciplinaria. El Magistrado instructor a través de proveído del 27 de julio de 2009, abrió investigación disciplinaria contra el abogado aquejado y convocó a la audiencia prevista en el artículo 105 Ibídem para el 2 de septiembre de 2009[3].

Llegado el día y la hora señalados para el efecto no concurrió el abogado disciplinado, en consecuencia se fijó nueva fecha para la realización de la diligencia.

De la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 9 de septiembre de 2009 se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 105 de la ley 1123 de 2007.

Una vez instalada la diligencia, el Magistrado ilustró al disciplinado sobre la razón por la cual se había iniciado la presente actuación, concedió el uso de la palabra al abogado VALLEJO JURADO para que expusiera su versión libre, para lo cual le puso en conocimiento las piezas procesales que conforman el expediente disciplinario.

Inició el deponente por indicar que su nombre fue relacionado en una desactualizada lista de abogados con la cual el Juez Octavo Civil Municipal de Armenia lo designó como abogado de oficio en el mencionado amparo de pobreza, motivo por el cual interpuso recurso de reposición pues su domicilio era en Cali y no Armenia.

A continuación dio lectura a memoriales enviados al Juez informante y señaló que era deber del funcionario judicial cerciorarse si la información estaba actualizada, pues de los procesos que venía tramitando en esa jurisdicción ya solo había uno vigente, en tanto los demás se hallaban archivados.

Agregó que pese a haberle puesto de presente al Juez informante que debido a su domicilio no podía ejercer una adecuada defensa en el referido amparo de pobreza, aquel insistió en designarlo como tal.

Indicó que hace varios años atendió múltiples procesos en la ciudad de Armenia pero la mayoría de ellos ya se encuentran archivados.

Sobre el particular, el Magistrado expuso que de la lista de procesos indicada por el jurista se observa que el profesional habitualmente ejercía su profesión en la ciudad de Armenia, frente a lo cual el disciplinado dijo que la mayoría de ellos se habían terminado.

Afirmó que no ha solicitado la exclusión de su nombre de la Resolución 001 de 2007 contentiva de los abogados que habitualmente ejercen su profesión ante los Juzgados Civiles Municipales de Armenia.

De las pruebas. Se ordenó allegar copia de la resolución No. 001 del 18 de abril de 2007, copia del expediente contentivo del proceso disciplinario seguido contra el Juez informante iniciado por queja de quien ahora tiene la calidad de disciplinado, oficiar a los Juzgados Civiles Municipales de Armenia para que informen, entre otras cosas, el estado actual de los procesos a cargo del encartado y las actuaciones realizadas por el jurista.

Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 8 de octubre de 2008 se continuó con la audiencia de que trata el artículo 105 de la ley 1123 de 2007.

En esta oportunidad se incorporaron las pruebas documentales recaudadas en la presente actuación disciplinaria.

Acto seguido se procedió a la calificación jurídica provisional de la falta cometida por el abogado VALLEJO JURADO, por presunta incursión de manera culposa en la falta de que trata el numeral 1° del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, pues habiendo sido designado conforme al artículo 163 del CPC, es decir, con fundamento en la resolución 001 del 18 de abril de 2007, no aceptó el cargo de abogado de pobres, cuando es de aceptación obligatoria y no haber justificado su actuar omisivo, pues quedó comprobado que el jurista venía adelantando trámites ante los Juzgados Civiles Municipales de Armenia y no obstante su domicilio ser la ciudad de Cali, lo cierto es que para entonces litigaba en Armenia, por lo tanto, estaba en condición de ejercer el cargo, y no se encontraba en ninguna de las causales previstas para ser relevado del cargo de defensor de oficio en el marco del amparo de pobreza tramitado ante el despacho informante.

El Magistrado instructor indagó al jurista si era su deseo confesar la falta, frente a lo cual éste contestó negativamente.

Audiencia de juzgamiento. Se realizó el día 28 de octubre de 2009, una vez instalada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR