Providencia nº 11001010200020090188800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600190

Providencia nº 11001010200020090188800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., V. (23) de Junio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Setenta y Cinco (75) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000200901888 00

|REF: |FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA |

|INVESTIGADA: |M.I.G.S., Y.V. |

| |CORZO, V.H.B. BELÉN – Magistrados del |

| |Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona –|

| |Sala Única de Decisión. |

|QUEJOSO: |M.I.G.S. (Magistrada del Tribunal|

| |Superior de Pamplona). |

|DESICIÓN: |ARCHIVO |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la compulsa de copias realizada por la doctora M.I.G.S., en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior de Pamplona, por las presuntas irregularidades en que pudieron haber incurrido ella o sus compañeros de Sala, los doctores Y.V.C. y V.B.B., al registrar y rotar el proyecto de fallo correspondiente al proceso penal radicado bajo el No. 2008-80118-01, contra O.A.D.R., por el delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa.

HECHOS

En Audiencia realizada el 10 de junio de 2009, a las 10:20 a.m., una vez agotada la lectura del fallo y dada por terminada ésta, la doctora Y.V.C., Magistrada Integrante de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Pamplona, solicitó el uso de la palabra y expuso: “Mi presencia acá no es obligatoria, soy integrante de la Sala Única de decisión del Tribunal Superior, disentí del proyecto presentado en relación con la parte motiva, no con la totalidad de la parte motiva sino solamente en el aspecto del papel desempeñado por el acusado en cuanto a su coautoría, no tengo la seguridad que el proyecto que se haya aquí leído sea el verídico, tuve en mis manos tres, dos proyectos y uno que se lee acá, entonces les dejo la inquietud, yo el último proyecto no lo suscribí y no conozco, la providencia que se está leyendo ahora la desconozco, permiso.[1]” (Sic)

Una vez pronunciadas las anteriores palabras por la doctora Y.V.C., hizo uso de la palabra la doctora M.I.G.S., Magistrada ponente en el asunto de marras y expuso: “Ante la manifestación de la doctora YOLANDA que como bien lo dice ella ya había suscrito y acá están las firmas y, como se está colocando en tela de juicio la veracidad como ponente del proceso, solicito que se compulsen copias para que se investigue la veracidad dado a que considero que todo esta acorde de ley, considero que en aras de la transparencia de la justicia se debe llevar a cabo esto[2]”(Sic)

TRÁMITE PROCESAL

Avocado el conocimiento del asunto, se inició indagación preliminar, fase en la cual se recaudó el siguiente material probatorio:

• La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió por duplicado las actas de las sesiones de Sala Plena donde constan los nombramientos correspondientes a los doctores M.I.S., Y.V.C. y V.H.B.B., como Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona. Igualmente, obran dentro del plenario certificaciones del tiempo de servicio en las que constan los antecedentes laborales internos y demás situaciones administrativas, así como fotocopias de las actas de posesión y los datos personales que reposan en las hojas de vida de cada uno de los funcionarios judiciales.

• Mediante Oficio TSJ-SG-249 el cual la Secretaría General del Tribunal Superior de Pamplona informó que: “Pese a que en la solicitud no se indicó específicamente a que proceso en particular se refiere, “… el trámite impartido de la Sala una vez la Magistrada Ponente registró el fallo, indicando las entradas y salidas de los despachos de los Magistrados que integraron la Sala de Decisión…” comedidamente me permito informarle que esta gestión se realiza directamente por cada uno de los despachos a través de sus Auxiliares Judiciales y la Secretaría ninguna incumbencia tiene en esa actividad, excepto en el registro del proyecto, si así lo dispone el H. Magistrado dueño de la ponencia[3]”.

• Mediante Oficio TSDJ-SG-250, calendado el 5 de octubre de 2009, la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona certificó el trámite impartido al proceso penal radicado bajo el No. 2008-80118-01, seguido contra O.A.D.R., seguido por el delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa.

• Mediante Oficio TSDJP-SG No. 431 la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona remitió fotocopia autenticada del Reglamento Interno de dicha Corporación. (Fl. 126 – 152).

• La doctora M.I.G.S., magistrada del Tribunal Superior de Pamplona rindió Versión Libre mediante escrito calendado el 5 de mayo de 2010, en el cual solicitó el archivo definitivo de la presente acción disciplinaria por no haber cometido falta alguna. Manifestó la funcionaria que:

“Dado que a la fecha no he rendido versión libre y media en mi contra la investigación referida, en aras de ejercer el derecho a la defensa procedo a efectuar las siguientes precisiones con el propósito de que se declare la terminación y por ende, se ordene su archivo definitivo a mi favor en razón a que considero que el hecho atribuido no existió.

  1. La primera compromete el radicado donde se me imputa la comisión de una posible irregularidad en el trámite del registro del proyecto de fallo que presenté a los integrantes de la Sala de Decisión el 8 de junio de 2009; realmente es el número 54-518-61-06-094-2008-8011-01, como consta en la sentencia citada, en el disenso suscrito por la hoy quejosa y en el registro de negocios penales llevados en la Secretaría de la Corporación; desconozco el motivo por el cual el numero estampado en el registro de la audiencia de lectura de fallo difiere de éste y fuera de ello, el por qué se tuvo en cuenta en esta investigación como tal.

  2. La segunda hace referencia a la manera, forma y momento en el cual surge la imputación que me fue comunicada; de lo recogido aparece que tuvo su origen en la “inquietud”...

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