Providencia nº 63001110200020090006001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600250

Providencia nº 63001110200020090006001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de junio de 2010

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 630011102000200900060 01

Aprobado Según Acta No. 73 de la misma fecha

Apelación: Terminación y archivo de la actuación

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería el caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por J.V.M., en su condición de quejoso, en relación con la decisión adoptada el 17 de junio de 2009, por el doctor A.S.N. en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, por medio de la cual decretó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra la abogada A.A.V., en la audiencia de pruebas y calificación adelantada conforme al trámite establecido en la Ley 1123 de 2007, de no ser porque el mismo no se encuentra debidamente sustentado

HECHOS

El 23 de febrero del 2009, el señor J.V.M. formuló queja contra la abogada A.A.V., afirmando que la misma le cobró la suma de $6.228.702, por una deuda de $800.000 “que sustenta con un cheque que libró el 20 de junio de 2008 a favor de una persona diferente a ella y de la cual no recuerdo el nombre ni por qué negocio lo giré.”

Afirmó que el día en que se iba a practicar diligencia de embargo y secuestro de sus bienes muebles, llegó a un acuerdo con la abogada en el sentido de entregarle en efectivo la suma de $3.000.000 y el saldo a un mes, representado en un cheque por valor de $3.228.702.00.

Agregó que cuando compareció al Juzgado 3º Civil Municipal de Armenia, en el cual se tramitó el proceso, encontró que ya el expediente había sido retirado por la abogada referida.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja y los documentos aportados y acreditada la condición de abogada de la denunciada, según oficio No. 0134 proveniente de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en el cual informó que, según auto del 15 de diciembre de 2008, se le expidió licencia temporal número 1511 (fl. 33), mediante proveído de fecha 31 de marzo de 2009 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la profesional denunciada, señalándose como fecha y hora para efectos de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 6 de mayo de 2009, a la hora judicial de las 5:30 p.m.

En la fecha y hora indicadas se hizo presente la investigada, quien procedió a designar defensor de confianza, teniendo en cuenta que aún no se encuentra titulada, designación que recayó en el doctor R.A.J.L., quien no pudo comparecer en dicha oportunidad, motivo por el cual se suspendió la diligencia, para continuarla el día 18 de mayo de 2009 a las 4:30 p.m.

En la citada oportunidad se dio inicio a la audiencia con la presencia del quejoso, de la disciplinada y del nuevo defensor designado por ésta -doctor O.S.B.-, procediéndose a dar lectura a la queja, seguidamente se amplió la misma, informando el quejoso que el cheque por el cual se le inició el proceso ejecutivo era por valor de $896.000 y allegó al expediente copia del título valor No. B 583898 del Banco Colmena y de la demanda ejecutiva adelantada por la profesional investigada en su contra.

Acto seguido se escuchó en versión libre a la inculpada, quien informó el trámite impreso al proceso ejecutivo instaurado con fundamento en un cheque girado por el quejoso, por valor de $896.000, informando lo relacionado con la diligencia de secuestro, en la cual se llegó a un acuerdo con el demandado quien canceló la suma de $3.000.000 en dinero en efectivo y...

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