Providencia nº 20001110200020090008101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600346

Providencia nº 20001110200020090008101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 2 de junio 2010

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicación No. 200011102000200900081 01

Aprobado según Acta No. 66 de la misma fecha.

OBJETO DE LA DECISION

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto, por el doctor E.P.B., contra el auto proferido el 10 de febrero de 2010, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar ordenó el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el D.W.G.L., en su calidad de Fiscal 21 Seccional de Aguachica Cesar, para la época de los hechos.

HECHOS

El A quo los presenta de la siguiente manera:

“Se concretan los hechos a la inconformidad que expresa el doctor E.P.B., que el FISCAL 21 SECCIONAL DE AGUACHICA, W.G.L., quien instruyó y calificó con resolución de acusación el mérito probatorio del sumario contra L.A.P.B., acusado de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, fundamentó la decisión manifiestamente contraria a los arts. 397 y 399 del C.P.P., en dos falsedades ideológicas como fueron aseverar que el accidente ocurrió en zona urbana y prácticamente de día, donde había iluminación artificial y hace recaer la responsabilidad en el exceso de velocidad que llevaba el conductor del bus, circunstancia deducida del estado de deterioro en que quedaron los rodantes, con lo cual incurre en una vía de hecho, porque como posible causa del accidente la Policía Vial señala la violación del deber de cuidado exigido por el art. 79 del C. N, de T.T., al conductor del tracto-camión, decisión con la cual le ha ocasionado enormes perjuicios a su cliente como quiera la propietaria del tracto camión responsable del accidente, prevalida de dicha resolución pretende instaurar acción indemnizatoria por los daños derivados del insuceso. Aporta para que se tengan como prueba copias de la decisión cuestionada y otros documentos”.

Culmina la queja solicitando:

  1. Ordenar, sugerir o insinuar al señor Juez Promiscuo del Circuito de

    Aguachica-Cesar, que en el plazo señalado por el artículo 410 del C. de P. P. ó la Ley 600 de 2000, dicte en el proceso de la referencia la correspondiente sentencia de primera instancia, atendiendo las falencias de que adolece la resolución de acusación y sus contradicciones con los

    alegatos orales presentados por el señor F. en la audiencia de

    juzgamiento.

  2. Dar cumplimiento a los artículos 27 del C. de P.P. y 48:1 y 70 del C.D.U., ordenado abrir proceso penal y disciplinario contra el D.W.F.G.L. o Fiscal 21 de Aguachica- Cesar para el día 6 de enero de 2006, como suscriptor de la resolución de acusación censurada, por el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN o el que se configure contra la Administración Pública.

    ACTUACIÓN PROCESAL

    Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante proveído de fecha 26 de marzo de 2009, ordenó la apertura de indagación preliminar y dispuso la practica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del servidor judicial inculpado.

    Iniciada la indagación preliminar se tuvieron como pruebas las anexadas con la queja, resolución de nombramiento y acta de posesión, versión libre del doctor G.L., copias de la actuación adelantada por el investigado, informe del accidente de transito.

    PRUEBAS

    O. en el plenario, debidamente recaudadas las siguientes:

    Documentales:

    Documentos que acreditan la condición de funcionario judicial que

    ostenta el doctor W.F.G.L. como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Aguachica.

    Memorial suscrito por el doctor W.F.G.L., quien respecto de los hechos motivantes de la presente actuación afirma que él instruyó y calificó el mérito del sumario contra el señor L.A.P.B. por hallarlo responsable de la hipótesis de Homicidio culposo en accidente de tránsito rodado. Ahora, si el procesado, el Ministerio Público y el defensor no estuvieron conformes con mi decisión han debido interponer los recursos legales. Por lo demás es estrambótico salir a decir ahora, como lo hace el quejoso, que tal resolución es ideológicamente falsa. El quejoso interpuso antes una acción de tutela contra la misma decisión sin que le fuera favorable, esto demuestra que no tiene razón y que su actuación fue acorde a derecho.

    Por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica- Cesar, se allegaron copias de la actuación desarrollada por el doctor W.G.L., dentro del proceso penal seguido contra L.A.P.B., por homicidio culposo, radicado 2008-00199-00. Incluye providencia del 6 de enero de 2006, por la cual la Fiscalía 21 Seccional, califica el mérito probatorio del sumario, acusando a L.A.B. como autor del delito de Homicidio.

    DEL AUTO APELADO

    El 10 de febrero de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar ordenó el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor W.F.G.L., en su calidad de F.S. de Aguachica al considerar que: “…La jurisdicción...

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