Providencia nº 18001110200020090017501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600474

Providencia nº 18001110200020090017501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Treinta de junio de dos mil diez

Aprobado Según Acta de Sala No. 079 de la fecha

Registro de Proyecto: V. de junio de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 180011102000200900175 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala recurso de apelación interpuesto por el quejoso, señor J.A.A.G. contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, mediante la cual la Magistrada instructora[1] declaró la terminación anticipada de la actuación disciplinaria seguida contra el abogado L.A.M.L..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Dio inicio a la presente actuación disciplinaria la queja interpuesta el 12 de agosto de 2009 por el señor J.A.A.G. contra el abogado L.A.M.L., a través de la cual denunció al profesional del derecho por presuntas irregularidades cometidas al interior del proceso de simulación de contrato de compraventa tramitado ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Rico – Caquetá, bajo el número de radicado 2006-00090-00, donde el quejoso tenía la condición de parte demandante y el aquejado actuó en calidad de apoderado de la parte demandada.

El objeto de la queja recae en el hecho de que contra el dictamen pericial presentado el 12 de marzo de 2007 por el auxiliar de la justicia J.D.H. para establecer el valor del inmueble objeto de contrato de compraventa, cuya simulación se demandó, prosperó la objeción por error grave, como quiera que se estableció que en él intervino de manera directa el doctor L.A.M.L..

En consecuencia de lo anterior, considera el quejoso que el profesional del derecho incurrió en falta disciplinaria, por cuanto existe prueba de que fue éste y no el auxiliar de la justicia quien elaboró el dictamen pericial pues el número de fax desde el cual fue remitido corresponde al de la oficina del doctor MONTAÑA LOZANO.

Agregó el quejoso que con fundamento en estos mismos hechos instauró denuncia ante la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico – Caquetá, tramitada bajo el radicado 185926000555200880012.

De la condición de abogado. Se acreditó la condición de profesional del derecho del doctor L.A.M.L., quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 6681703, Tarjeta Profesional No. 42360 vigente[2] y no registra antecedentes disciplinarios.

Apertura de investigación disciplinaria. La Magistrada instructora a través de proveído del 31 de agosto de 2009, abrió investigación disciplinaria contra el abogado aquejado y convocó a la audiencia prevista en el artículo 105 Ibídem para el 30 de septiembre de 2009[3].

De la audiencia de pruebas y calificación provisional. Después de haber sido aplazada por solicitud del disciplinado, el día 19 de noviembre de 2009 se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, una vez instalada la diligencia, se hizo lectura de la queja.

Versión libre. El doctor MONTAÑA LOZANO, manifestó que sí fue él quien trascribió en su computador el avalúo del inmueble, pero aclaró que no participó en las determinaciones tomadas por el perito J.D.H., relacionadas con el precio, los linderos y demás aspectos concernientes a la labor del auxiliar de la justicia.

Afirmó que su intervención en dicha prueba se limitó a realizar la trascripción del dictamen, imprimirlo y enviárselo por fax.

Resaltó el hecho de que finalmente el dictamen pericial no fue valorado por el juez de conocimiento del asunto.

Pruebas. Se decretaron como tales la documental allegada por el disciplinado, correspondiente a la copia del proceso de simulación de marras, los testimonios de los señores J.D.H., E.E.P. y V.F.A.E., así mismo, se ordenó oficiar a la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico – Caquetá para que allegara copia del proceso 185926000555200880012.

Testimonio de A.E.P.. Afirmó que el disciplinado es su apoderado en el proceso de simulación seguido en su contra por el señor J.A.A..

Adujo que el señor J.D.H. compareció a su vivienda en compañía de una fotógrafa y su hijo le ayudó a tomar nota sobre el estado actual de la vivienda, “luego desde su casa se envía ese manuscrito al doctor L.A. MONTAÑA por petición expresa de don JOSE DOMINGO con el fin...

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