Providencia nº 11001110200020090356801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600622

Providencia nº 11001110200020090356801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110011102000200903568 01

Discutido y aprobado en Acta de Sala No. 69 de la misma fecha

R.. APELACIÓN PRUEBAS DISCIPLINARIO

Dr. H.A.G.V.

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse, como corresponda a derecho, en relación con el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 9 de abril de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual, la Magistrada ponente de primera instancia, doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, negó algunas de las pruebas solicitadas por el disciplinado H.A.G.V..

HECHOS

El origen de la presente investigación se contrae a la queja formulada por la señora M.C.S. mediante escrito de 2 de junio de 2009, a través del cual informó que el abogado H.A.G.V., la ha agredido verbalmente gritándole palabras calumniosas en varias ocasiones, una primera vez, sucedió el 12 de mayo de 2009 al salir de una audiencia celebrada por el Magistrado G.L.C. en el quinto piso en la seccional de Cundinamarca, dentro de la diligencia en la cual se terminó la actuación a su favor por queja temeraria de que hubiese pretendido burlar unos honorarios que le habían pagado con el endoso de un título valor por igual valor o en propiedad, cuando el inculpado le hizo un escándalo público, gritándole que le iba a hacer quitar la tarjeta profesional de abogada y la amenazó con formularle 3 denuncias ante la Fiscalía y que juraba que no iba a permitir que le robara la suma de $8.000.000.

En otra oportunidad, el 19 de mayo de 2009, cuando la quejosa hacia fila para radicar un proceso, el abogado le hizo un escándalo a grito entero, vociferándole ser abogada ladrona, pícara y ratera, que la iba a embargar y, en una última ocasión, esto fue el 24 de mayo de 2008, se presentó a su residencia el disciplinado GUARUMO VARGAS en compañía de H.C., J.V.B.Y.A.I.P., donde le formó otro escándalo profiriendo expresiones calumniosas en los mismos términos y que le devolviera lo que le había robado al señor H.C..

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 9 de diciembre de 2009 se dio curso a la queja disponiéndose el trámite preliminar del artículo 104 y 111 de la Ley 1123 de 2007 y se dispuso acreditar la calidad de abogado del aquejado, la que efectivamente se verificó mediante constancia No. 7168 del 11 de septiembre de 2009 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, donde se hizo constar que el Dr. H.A.G.V., es portador de la T. P. No. 48.575, la cual se encuentra vigente. (f.9 c.o), así mismo, señaló el 9 de abril de 2010 para la realización de la audiencia de pruebas y calificación del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007[2].

En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de que trata el artículo 105 de la antedicha normativa[3], se hizo presente el abogado disciplinado, no así el agente del Ministerio Público, la Magistrada de instancia instaló la audiencia, procedió a poner en conocimiento la queja al disciplinado, seguidamente indagó al profesional del derecho sí era su deseo rendir versión libre o si en su defecto iba a solicitar o aportar pruebas, a lo que éste contestó afirmativamente.

Dentro de la misma diligencia, el disciplinado rindió versión libre y manifestó que la quejosa quien era abogada del señor H.C., y éste le dio varias letras con endoso en propiedad cuando debió ser un endoso en procuración para los cobros correspondientes y no le reintegró los dineros a éste, por esta razón, el señor C. presentó queja disciplinaria, ella bajo la gravedad del juramento negó todo y en esa fecha se encontraron en dicha audiencia y la abogada le iba a pegar a la...

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