Providencia nº 68001110200020090058401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600646

Providencia nº 68001110200020090058401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 680011102000200900584 01(2311-07)

Aprobado según Acta de Sala No. de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse en grado de consulta sobre la sentencia del 9 de noviembre de 2009, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ponencia de la Magistrada M.I.R.P., mediante la cual impuso sanción de CENSURA al abogado L.C.R., como autor responsable de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Originó la presente investigación disciplinaria, la queja formulada el 5 de junio de 2009 por la señora A.F.Á., dando a conocer la contestación de la demanda presentada ante el Juez Primero Promiscuo de Familia, en el proceso de regulación de cuota alimentaría realizada por el abogado L.C.R., donde expresó palabras que ofenden su dignidad como mujer y frases ofensivas contra su hijo menor, tales como:

“…dedicar todo su tiempo a amargarle la vida al demandado por un hijo que ella misma no sabe si es del padre, escogiendo al señor M. como el mejor “marrano con plata” pero está equivocada dinero no tiene y menos para sus malvados caprichos...Millones de madres Colombianas con uno, tres y hasta con seis hijos, tienen que trabajar y subsistir con menos de un salario mínimo mensual, pero resulta que ahora la demandante nos salio de mejor familia…deberían darle el premio Oscar de la madre mas golpeada por el infortunio( flo. 4)

…debe la demandante bajarse de la nube soñada de que encontró un millonario para saciar sus deseos desenfrenados de dinero (folio.5)…Dice que gasta $308.000 de leche al mes, entonces cuantos litros de leche se toma el niño al día. En esos términos si el litro de leche cuesta actualmente $1.000 entonces el niño consume (10.8) litros al día, es incomprensible e ilógico por donde se le mire, pues de ser así resultaría mas rentable comprarle tres vacas, con lo que gasta en un año de pago de leche, que serían $3.696.000 y le sobra plata, y además se erige como un próspero ganadero (folio. 10)…(sic)

2.- Con auto del 26 de junio de 2009, la Sala de primer grado conforme a lo dispuesto en artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 avocó conocimiento de la queja, fase en la cual se acreditó la calidad de abogado del doctor L. C.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 91104370 y Tarjeta Profesional No. 120569, vigente; igualmente se fijó como fecha 23 de julio de 2009 para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, citándose al inculpado a la dirección aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados.(fl. 24).

3.- En la fecha señalada se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del investigado a quien se le informó la presente queja, acto seguido, se recibió la ampliación de la señora M.A.F.Á., quien manifiesta su inconformidad contra el profesional del derecho debido a la forma insultante, falta de respeto a su dignidad como mujer y como madre.

3.1- En versión libre el investigado reconoció que se excedió en la contestación de la demanda que realizó, sin embargo manifestó que no había sido su intención vulnerar ni insultar a la quejosa, sino hacer jocoso el litigio, plasmando todo lo expresado por su cliente.

3.2- Una vez culminó la intervención del investigado, el Magistrado de Instancia indagó al inculpado sobre la posibilidad de pedir pruebas, siendo concedida entre ellas la ampliación de la queja y el testimonio de L.J.M. PARADA; como prueba de oficio se decretó la inspección judicial al Proceso del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Socorro.

3.3- En ampliación de la queja, la señora F.Á. ratificó que se siente atropellada por los términos utilizados por el togado; acto seguido se procedió a realizar la Inspección Judicial del proceso, la cual se puede verificar en el folio 44 cuaderno principal; se suspendió la audiencia para continuarla el 24 de agosto de 2009 (fl. 44 c. 1ª Instancia).

4- Se allegó Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados, en el cual se certifica que no aparece sanción disciplinaria alguna contra el doctor L.C.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 91104370 y la tarjeta profesional No. 120569.

5- El día y a la hora señalada, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación, fase en la cual el Magistrado Sustanciador de instancia recibió la declaración del señor L.J.M. PARADA quien manifestó que la contestación de demanda que realizó el investigado fue con su ayuda, pero en ningún momento intento agredir con malas palabras, lo que realizó fue una manera sarcástica o jocosa de contestar la demanda.

5.1.- Con fundamento en las pruebas testimoniales y documentales allegadas al plenario se procedió a calificar la conducta desplegada por el...

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