Providencia nº 76001110200020090059601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600670

Providencia nº 76001110200020090059601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Diez (10) de Junio de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta No. Sesenta y Nueve (69) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. Nº 760011102000200900596 01

REF: APELACIÓN AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

DISCIPLINADO: ÁLVARO MONTES GALLÓN

QUEJOSA: A.S.P.

PRIMERA INSTANCIA: DECRETÓ TERMINACIÓN ANTICIPADA

DECISIÓN: REVOCAR

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a decidir el recurso de apelación instaurado por la quejosa señora A.S.P., contra la decisión del diez (10) de febrero de 2010, proferida por la doctora C.M.V.L. en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, resolvió la terminación anticipada del proceso a favor del abogado Á.M.G..

SITUACIÓN FÁCTICA

El 16 de abril de 2009, la señora A.S.P., presentó queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, indicando los siguientes HECHOS:

- El 15 de diciembre de 2008, en calidad de arrendataria suscribió un contrato de arrendamiento con la señora J.R. por un año.

- El 02 de marzo de 2009, la arrendadora le comunicó por escrito que le transfería dicho contrato al abogado ÁLVARO MONTES GALLÓN.

- El 03 de marzo de 2009, ante los Juzgados Civiles Municipales de Cali, el doctor MONTES GALLÓN, como apoderado de la señora J.R., presentó Demanda de Restitución de Inmueble Arrendado en su contra por mora en el pago de los cánones.

- El 04 de abril, estando ausente, de manera sorpresiva, citado abogado junto con la encartada L.C. y la supuesta propietaria del inmueble señora S.P.H., fue desalojada de su residencia según ella: “arbitrariamente, rompieron puertas y candados para posteriormente ser saqueadas mis pertenencias y tirarlas en el garaje bajo llaves, cadenas y candados”.

Por lo anterior señaló que, ante la Fiscalía presentó denuncia por “violación de domicilio, hurto y daño en bien ajeno”, teniendo en cuenta que al parecer no mediaba orden judicial; solicitando por ello investigar la conducta del profesional del derecho.

ANTECEDENTES PROCESALES

La doctora C.M.V.L. en su condición de Magistrada a cargo, mediante auto del 22 de mayo de 2009, de conformidad con el artículo 104 del Código Disciplinario del Abogado, ordenó avocar conocimiento del asunto, acreditar la calidad de disciplinable del doctor Á.M.G. y allegar sus antecedentes disciplinarios. (folio 28 c.o.)

Una vez acreditada la calidad de abogada de la profesional del derecho investigada, mediante auto del 19 de octubre de 2009, se dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra ésta, por lo que la Magistrada Instructora procedió a citar para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (folio 30 c.o.)

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 25 de noviembre de 2009, se inició la citada audiencia, presidida por la Magistrada C.M.V.L., a la cual asistieron: el doctor Á.M.G., y la quejosa señora A.S.P., dejándose constancia de la no comparecencia del Ministerio Público. (folio 36 c.o.)

Se escuchó a la querellante en ampliación de queja, manifestando que al llegar a su residencia encontró sus pertenencias afuera dañadas, extraviado su portátil y $9.000.000, por lo cual acudió a la policía y a la URI para enterarlos de lo que ocurría, ellos la acompañaron; agregando además que permaneció 4 días en la calle para ese momento se encontraba en estado de embarazo y debido a tal circunstancia su hijo nació prematuro y con muchos problemas. Señaló también que el desalojo fue ilegal porque no hubo orden judicial, que un testigo del hecho, el señor M.V. hizo un video en el que aparecía el profesional del derecho investigado.

Igualmente se recibió la versión libre al inculpado doctor Á.M.G., refiriéndose a los hechos constitutivos de la queja, manifestando que, era amigo de un señor P., esposo de la arrendadora, quien cerró las puertas para evitar que los inquilinos se fueran sin pagar, advirtiéndole que eso no era posible, porque requería una orden de lanzamiento expedida por un J., que existía un Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, en el cual fue notificada la quejosa y su esposo (demandados), encontrándose éste para fallo. Señaló al señor R.J., esposo de la quejosa, de violento y que al parecer fumaba marihuana, así como el señor que grabó un video del desalojo parecía gay.

Decreto de Pruebas:

- A solicitud del investigado: testimonios de los señores P.G. y J.R..

- De oficio: oficiar al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali para que remitiera copia del Proceso de...

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