Providencia nº 17001110200020090024501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600934

Providencia nº 17001110200020090024501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

|

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., V. (28) de julio de dos mil diez (2008)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 17001-11-02-000-2009-00245-00

Discutido y aprobado en sala No. 89 de la misma fecha.

Ref.: D. contra MARIO MONTES GIRALDO, Juez 3 Penal del Circuito, M.R.A. GALLEGO, Juez 2 Civil Municipal y MARÍA EUGENIA SANTA GARCÍA, Juez 10 Civil Municipal de Manizalez.

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el quejoso J.W.M.V., contra el proveído de fecha 9 de abril de 2010, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], resolvió abstenerse de iniciar investigación contra los doctores MARIO MONTES GIRALDO Juez Tercero Penal del Circuito, M.R.A. GALLEGO, Juez Segunda Civil Municipal y MARÍA EUGENIA SANTA GARCÍA, Juez Décima Civil Municipal de Manizalez.

SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA

El señor J.W.M.V., formuló ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, queja en contra de los doctores MARIO MONTES GIRALDO Juez Tercero Penal del Circuito, M.R.A. GALLEGO, Juez Segunda Civil Municipal y MARÍA EUGENIA SANTA GARCÍA, Juez Décima Civil Municipal de Manizalez. Según la queja, no se hizo efectiva una medida cautelar de embargo y secuestro sobre un bien inmueble, solicitada dentro del proceso ejecutivo de menor cuantía radicado No. 2008-00493, instaurado por el quejoso contra E.I.M.F., tramitado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizalez.

Afirma que la medida cautelar no fue aceptada en la oficina de registro de instrumentos públicos por que existía otra medida cautelar sobre el predio ordenada por la Fiscalía Once de Manizalez, dentro del proceso por falsedad y hurto agravado por la confianza, cuya etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizalez, Radicado 1999-00087-00 y que también obraba embargo de remanentes del Juzgado Décimo Civil Municipal, dentro del proceso ejecutivo radicado 2008-00668, de la sociedad Tierra, Mar y Aire contra la señora E.I.M.F..

Que el Juzgado Segundo Civil Municipal advirtió en varias oportunidades a los despachos mencionados los que obraron con negligencia al no tomar medidas de precaución. Según el quejoso el Juzgado Décimo Civil Municipal no tenia “competencia y jurisdicción” para declarar la prescripción de la acción ejecutiva dentro de las diligencias remitidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito y ordenar el levantamiento de la medida cautelar decretada sobre el inmueble, puesto que ello según la queja era competencia de la Fiscalía Once de Manizalez, a través del Juzgado Tercero Penal del Circuito.

Endilga el delito de prevaricato por acción y por omisión, con la consecuente defraudación de su crédito por la suma de Veintisiete Millones de Pesos ($27.000.00,oo), que garantizaba el inmueble objeto del levantamiento de las medidas cautelares. Acompañó a la queja el certificado de tradición de la matricula inmobiliaria del inmueble y anunció radicar copias de la queja en la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación, para que inicien los procesos disciplinarios contra el director de la oficina de registro e instrumentos públicos de Manizalez.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el escrito de queja antes referido, el a quo procedió a la apertura de indagación preliminar a efectos de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, y en consecuencia ordenó la práctica de pruebas, recaudando las siguientes:

Se verificó la calidad de funcionarios de los doctores MARIO MONTES GIRALDO Juez Tercero Penal del Circuito, M.R.A. GALLEGO, Juez Segunda Civil Municipal y MARÍA EUGENIA SANTA GARCÍA, Juez Décima Civil Municipal de Manizalez. (fls. 66, 93 y 94).

Mediante oficio No. 1058 de 18 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizalez, certificó el trámite surtido en el proceso ejecutivo de menor cuantía No. 2008-000493, demandante J.W.M.V., contra A.I.M.F. (fls. 12 a 64).

Una vez Notificado el auto de apertura de indagación preliminar, los funcionarios denunciados por escrito se pronunciaron sobre los hechos objeto de la queja:

El doctor MARIO MONTES GIRALDO, aclara que es titular del despacho desde el 22 de mayo de 2003 y que no intervino en el proceso penal No. 1999-00087-00 contra E.I.M.F., con fallo condenatorio pena de prisión e indemnización de perjuicios materiales a favor de la empresa Tierra, Mar y Aire, ejecutoriado el 13 de octubre de 1999.

Que enviado el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizalez, fue decretada la extinción de la condena mediante auto del 29 de octubre de 2001, regresando el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizalez, donde se dispuso su archivo mediante proveído del 28 de noviembre de 2001. Dijo que se envió copia auténtica del fallo al Juez Civil Competente por existir inmuebles sometidos a embargo conforme con el artículo 58 del C. P. P.

Señala que la señora M.F. elevó Derecho de Petición ante su despacho, solicitando se oficiara a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizalez, para el levantamiento de la medida cautelar sobre el bien inmueble, puesto que los interesados no habían ejercido la acción civil y que la limitación a la propiedad no podía mantenerse indefinida.

Que procedió a oficiar solicitando información a la Oficina de Apoyo Judicial obteniendo respuesta en el sentido de que desde 1999, no se encontró demanda instaurada por la empresa Tierra, Mar y Aire.

Afirma el funcionario que no encontró constancia procesal del envío de la copia auténtica de la sentencia al Juez Civil competente, pese a estar archivado el proceso desde el año 2001, quedando pendiente el pago de perjuicios ejecutable por la vía civil. Entonces “la única solución jurídica, lógica y razonable” era remitir las copias del fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR