Providencia nº 66001110200020090012101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601106

Providencia nº 66001110200020090012101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 8 de julio de 2010

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 660011102000200900121 01 - 1893A

Aprobado según Acta No. 82 de la misma fecha

Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la señora U.B.A., en su condición de quejosa, contra la decisión proferida el 28 de mayo de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], en la cual se dispuso la TERMINACIÓN del proceso disciplinario a favor del doctor J.C.C.G..

ANTECEDENTES

Mediante escrito adiado 25 de marzo de 2009, el señor J.G.M.G., solicitó investigar disciplinariamente al doctor J.C.C.G., señalando los hechos, que se relacionan a continuación.

El 2 de junio de 2005, el señor J.G.M. GRANADA tuvo un accidente de tránsito en la vía Cartago-Pereira, como pasajero de un vehículo de la empresa Flota Occidental; como consecuencia del accidente sufrió “politraumatismo y laxación del hombro izquierdo con paraplejia del mismo”.

Por lo anterior, le otorgó poder al doctor J.C.C.G., con el fin de que representara al quejoso en el proceso penal de lesiones personales incoado contra la referida empresa de transporte, por tal motivo la Fiscalía 34 Delegada ante los Juzgados Penales del Municipio de P., citó a los intervinientes para audiencia de conciliación el 3 de mayo de 2006, con resultado negativo.

Posteriormente el profesional del derecho citó a las personas que le habían conferido poder ante la Fiscalía, para informarles que se iba a realizar una nueva audiencia de conciliación y que cada uno debía darle $50.000, por tal motivo el quejoso le dio $150.000, correspondientes a lo de su padre, hermano y él mismo; luego le firmaron poder en la Notaría Segunda y le entregaron nueva documentación.

A partir de allí, no volvieron a tener información alguna del togado, sino hasta el 23 de febrero de 2009, cuando el disciplinado le entregó los documentos, manifestándole que no podía seguir con el caso, por presuntas amenazas de muerte; cuando el señor M. revisó los documentos se enteró que el asunto penal había sido precluido el 20 de diciembre de 2006, decisión que no fue notificada al quejoso.

Finalmente agregó el querellante “… que el tiempo para iniciar una acción civil ya pasó, puesto que de acuerdo a la reforma del código de procedimiento civil, esas acciones solo se pueden intentar dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia del hecho, yo pude haber hincado la acción civil dentro del termino pero el doctor COLMENARES solo se sinceró conmigo este año, causándome grave perjuicio con su actitud.” (Sic a lo transcrito) (Folios 1 y 2 C.O.)

Junto con el escrito de queja el señor M. adjuntó varios documentos, siendo los más relevantes los siguientes:

  1. Denuncia de lesiones personales instaurada por el señor F.M., entre los lesionados se encuentra el quejoso. (Folio 3 C.O.)

  2. Informes de Medicina Legal, en los que certifican, los múltiples traumatismos sufridos como consecuencia del accidente de tránsito. (Folios 7 a 10 C.O.)

  3. Acta de Conciliación, entre los intervinientes con fecha del 3 de mayo de 2006, en la que el doctor C., manifestó “… que no hará reclamación a la empresa por cuanto esta excluye amparos grandísimos y las victimas tienen perjuicios morales muy grandes y la empresa solo reconoce el daño emergente…” (Folios 11 y 12 C.O.)

  4. Oficio No. 22856 del 16 de diciembre de 2006, mediante el cual le informaron al abogado investigado, que el Juzgado Segundo Penal Municipal de P., había establecido el 20 de diciembre de 2006 para llevar a cabo audiencia de solicitud de preclusión, solicitada por la Fiscalía Treinta y Cuatro Local. (Folio 13 C.O.)

    ACONTECER PROCESAL

    Una vez acreditada la calidad de abogado y la vigencia de su tarjeta profesional, el Magistrado de instancia, G.A.L.H., dispuso la apertura del Proceso Disciplinario en contra del doctor J.C.C.G., y se fijó el 5 de agosto de 2009, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley 1123 de 2007.

    En la fecha aludida se hizo presente el abogado investigado y el quejoso. Acto seguido se puso de presente la queja, aduciendo el inculpado conocerla, no así los anexos, por tal motivo se pusieron en conocimiento al investigado.

    Prosiguió, el doctor J.C.C., a rendir versión libre, manifestando lo siguiente:

    “… me pidieron el favor de asistir a audiencia de conciliación y se hizo como favor porque no hubo contrato, ni remuneración de por medio, posteriormente a ello fui citado por el juez a audiencia en la que el F. estaba solicitando la preclusión de la investigación con motivo de haber encontrado pruebas que...

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