Providencia nº 76001110200020090035701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601122

Providencia nº 76001110200020090035701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Ocho (08) de Julio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ochenta y Dos (82) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N°760011102000200900357 01

|Referencia |Abogado en Consulta |

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|Denunciado |L.A.T.G. |

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|Denunciante |J.H.C.C. |

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|Primera Instancia |Censura |

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|Segunda Instancia |Confirma |

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 10 de marzo de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado L.A.T.G., tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja formulada por el profesional del derecho J.H.C. COLORADO el 17 de septiembre de 2009, contra el abogado L.A.T.G., porque dicho letrado al contestar la demanda de prescripción adquisitiva de dominio radicada con el N°2009-00098 y la de petición de herencia N°2009-00055, se refirió tanto al actor, como a su apoderado, utilizando términos deshonrosos, atribuyéndoles hechos punibles y conductas deshonestas, llegando a burlarse del demandante en torno a sus pretensiones.

Sostuvo el querellante, que la utilización de esos términos calumniosos y ultrajantes contra el demandante y el aquí quejoso, constituye la comisión de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007; para lo cual fueron anexados fotocopias de los escritos de contestación de las demandas aludidas (fls.1-13 c.o.).

Actuación procesal. Asumido el conocimiento de la queja, el Magistrado investigador a quo, ordenó acreditar la calidad de abogado del inculpado (fl.15 co.), verificándose la calidad de disciplinable del doctor L.A.T.G., quien se identifica con la cédula de ciudadanía N°15.925.349, e igualmente inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional N°130032, vigente (fl.67 c.o).

El Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría – Risaralda, previa solicitud del abogado quejoso, con oficio del 5 de octubre de 2009 remitió copias de la demanda, su reforma, la correspondiente contestación y escritos de queja presentados por el abogado J.H.C.C., apoderado del demandado, dentro de los procesos de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio radicada con el N°2009-00098-00 y petición de herencia N°2009-00055, promovidos por JESÚS ANTONIO COLORADO CALVO contra B.M.C.C. (fls.17-65 c.o.)., donde se observaron expresiones como las siguientes, refiriéndose a la contraparte en aquellas causas:

“…que elaboró un falso testamento” – “la falacia montada” – “Sustraerse por no ser mas patente H.” – “a un heredero con antecedentes dolosos de tener la dolosa idea Criminal de haber caminado por un sendero intercriminis en la elaboración de un Falso testamento,” – “a elaborar únicamente un falso testamento” – “esta otra idea criminal salga airosa a satisfacer las debilidades ambicioncitas de este dúo, padre e hijo que le asistente la idea cleptómana criminal les maquina” – “porque el no sabe de luchas el le gusta es las cosas fáciles conseguidas a la sombra de las marrullas y la trapacería estropeando la verdad y la dignidad de sus congéneres,” – “comparecer a este debate Judicial para hacerlo quedar como un zapato” – “ se están burlándose deshonrando la memoria de su Progenitor” - “porque no pudieron apoderarsen de mas, no lograron el mayor y ahora se resignan con un Seco de la gran lotería de la infamia” – Se mira la avaricia, la felonía del delito; la idea criminal contra esta Sucesión,” – “ una idea maligna en un proceso que se debe demostrar la verdad, no utilizar la codicia, la falsedad, la imaginación burda y falsa, la felonía contra la fraternidad,” (hasta aquí las consignadas en el escrito de contestación de de la demanda de petición de herencia, dentro del radicado No. 2009-00055); “quiere ahora estos artistas en las argucias malabarescas por no decir delictivas” – “ a la maledicencia a la felonía, fabricando con el embuste, y haciendo una escultura un monumento como tributo a la perfidia” – “Ellos ávidos como siempre, artistas en el fraude” – “este apoderado con estas argucias a nombre del padre, y por cuenta propia de este, Que en un futuro cercano, le toque el fruto de su esfuerzo de su felonía de su falacia” – (siendo estas las registradas en el escrito de contestación de de la demanda ordinaria de prescripción, dentro del radicado N°2009-00098) (Sic para lo trascrito).

Mediante auto del 15 de octubre de 2009, el Operador Judicial de instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado L.A.T.G., señalando como fecha para llevar a cabo la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 9 de diciembre del mismo año, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 68 c.o).

Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día señalado - diciembre 9 de 2009-, siguiendo el procedimiento consagrado en la Ley 1123 de 2007, con la asistencia del quejoso y del inculpado, quienes se identificaron, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación. Seguidamente el Magistrado instructor A quo procedió a facilitarle al abogado denunciado el contenido de la queja y los anexos remitidos por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, quien dio por conocidos dichos documentos y su contenido; por lo que el operador judicial dispuso tener como pruebas tales elementos para efectos de la presente investigación. Además se le preguntó al procesado, si era su deseo asumir su propia defensa o si designaba apoderado judicial, ante lo cual manifestó que optaba por la primera opción. A partir de allí la diligencia tuvo el siguiente desarrollo:

Ampliación de la queja.- El abogado H.J.C.C. manifestó que se ratificaba de todos y cada uno de los puntos de la queja, procediendo a censurar la conducta de su colega denunciado, dado que los términos ofensivos e injuriosos objeto de cuestionamiento, no solo fueron expuestos en las contestaciones de las demandas referidas en la queja, sino que dicho proceder igualmente se dio con relación a la contestación de la corrección de la demanda, presentada dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio aludido en el escrito de querella.

Versión libre. El doctor L.A.T.G., previa las advertencias de ley procedió a rendir su...

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