Providencia nº 47001110200020090027201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601234

Providencia nº 47001110200020090027201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintiséis de julio de dos mil diez

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M.

Radicado N° 470011102000200900272 01

Registro de proyecto: 22 de julio de 2010

Aprobado según Acta No. 087

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Superioridad a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa M.D.P., contra la providencia proferida por el doctor J.P.S.P., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., el 25 de junio de 2010, por medio de la cual dispuso la terminación de las diligencias adelantadas contra el abogado E.M.C.N..

Hechos. Dio inicio a la presente investigación, la queja instaurada por la señora M.D.P., según la cual el abogado E.M.C.N., tras representar los intereses de las menores M.P., Y.P. y G.K.J.M. y la señora R.M.M.Z., dentro del proceso de sucesión del causante E.J.G., también apoderó al señor F.A.C.R., dentro del proceso agrario ordinario de pertenencia adelantado en relación con el predio rural denominado “LA NEVERA”, que al propio tiempo se encuentra relacionado dentro de los inventarios y avalúos del sucesorio en el que debe ser objeto de partición entre las personas con vocación hereditaria que resulten reconocidas.

El proceso de sucesión se inició el 23 de octubre de 2006[1], en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga (M., a partir de la admisión de la demanda que presentara el abogado V.A.G.B.[2], en representación de la señora M.D.P. --la quejosa en el presente caso-- y sus menores hijos E.A. y L.R.J.D..

Dentro de éste proceso, de acuerdo con el poder que le confiriera la señor R.M.M.D.Z.[3], intervino el abogado E.M.C.N., el 25 de junio de 2006, para solicitar que su mandante y las menores Y.P., GISSEL CATHERINE y M.P.J.M.J., fueran reconocidas como cónyuge supérstite y herederas, respectivamente; reconocimiento que se produjo mediante auto del 11 de julio de 2007[4].

Para efectos del proceso ordinario de pertenencia, el abogado E.M.C.N., presentó la demanda el 14 de abril de 2009[5] y dentro de su recorrido únicamente alcanzó a surtirse el emplazamiento de las personas indeterminadas el 3 de agosto de 2009[6], porque posteriormente --el 9 de diciembre[7]-- el mismo abogado presentó escrito de desistimiento de la demanda, que fue aceptado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga, mediante auto del 15 de diciembre de 2009[8].

De la condición de Abogado. Se acreditó la condición de abogado de ELVIS M.C.N., identificado con cédula de ciudadanía N° 12.614.328, con tarjeta profesional 41.993[9].

ACONTECER PROCESAL

  1. Mediante pronunciamiento del 13 de agosto de 2009, el Magistrado sustanciador en primera instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[10], quedando el acto programado para el 4 de diciembre de 2009.

  2. La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en varias sesiones celebradas los días 13 de abril[11], 14 de mayo[12] y 25 de julio de 2010[13], en cuyo desarrollo se surtió la siguiente actuación:

  1. Se dio lectura a la queja formulada por la señora M.D..

  2. El abogado denunciado rindió versión libre (CD, minuto 11:12 a 11:41), para explicar que en el proceso sucesorio efectivamente actuó como abogado de R.M. y sus hijas, pero que su actuación se limitó a presentar la solicitud de reconocimiento como cónyuge sobreviviente y herederas, respectivamente, el 25 de junio de 2007, porque al no consolidar ningún acuerdo en materia de honorarios con la mandante, no siguió actuando y renunció. No obstante, aunque elaboró el escrito de renuncia fechado el 6 de julio de 2007, no lo formalizó, es decir, no lo presentó. “lapsus lamentable, pero así fue”[14], culmina puntualizando el disciplinable.

    Pasados dos años, dice que lo contactó el señor F.A.C., para que le adelantara el proceso de declaración de pertenencia. Presentó la demanda, pero tan pronto se percató de los inconvenientes que podrían derivarse de su gestión profesional, inmediatamente solicitó al Juzgado Segundo Civil de Circuito de Ciénaga, el desistimiento de la demanda[15], luego de haber conversado acerca del asunto con el señor F.A.C., desistimiento que le fue aceptado el 15 de diciembre de 2009[16].

    Finalizó su intervención explicando que, de cualquier modo, el proceso de declaración de pertenencia no le ha causado perjuicio a ninguno de los herederos y que si incurrió en error, éste no fue voluntario, sino debido a que el cúmulo de procesos que tenía a cargo para gestionar, le hizo difícil retener con exactitud los nombres de todas las personas involucradas en ellos[17].

  3. El investigado aportó para la averiguación disciplinaria, la copia del proceso ordinario de pertenencia, en cuya foliatura se observa la demanda, el desistimiento y la aceptación a las cuales hizo referencia en su intervención. Aparte de ello, hizo alusión...

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