Providencia nº 73001110200020090080501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601278

Providencia nº 73001110200020090080501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., V. (23) de Julio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ochenta y Seis (86) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. Nº 730011102000200900805 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN LEY 1123 DE 2007.

INVESTIGADO: J.R. CORREA.

QUEJOSOS: J.E.R.S. Y OTROS.

DECISIÓN PRIMERA INSTANCIA: DECRETA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

DECISIÓN: CONFIRMA.

  1. ASUNTO A DECIDIR:

    Procede esta Sala a decidir el recurso de apelación instaurado por el quejoso señor J.E.R.S. contra la decisión proferida el 22 de abril de 2010, por el doctor C.G.A.G. en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en donde resolvió la terminación anticipada de las diligencias adelantadas contra el abogado J.R.C..

  2. LA QUEJA:

    El 21 de octubre de 2009, el señor J.E.R.S. y Otros, presentó una queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en el cual solicita que se investigue disciplinariamente al abogado J.R.C., como quiera que no pagó los honorarios del perito designado en un proceso de Reparación Directa contra la Nación – Ministerio de Defensa y la Policía Judicial, por lo cual se perdió el proceso, no obstante que al pactar los honorarios se habían comprometido a sufragar estos gastos (fl. 1 c.o.).

  3. ANTECEDENTES PROCESALES:

    1. APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO:

      El doctor C.G.A.G. en su condición de Magistrado a cargo de las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante auto proferido el 27 de enero de 2010, de conformidad con el artículo 104 del Código Disciplinario del Abogado, dispuso la Apertura de Proceso Disciplinario contra el doctor J.R.C., por lo que procedió a citar para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 44 c.o.).

      La audiencia fue fijada para el 22 de abril de 2010 (fl. 44 c.o.).

    2. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:

      El 22 de abril de 2010, se inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual se escuchó en versión libre al doctor J.R. CORREA (fl. 44 c.o.; y C.D.).

      - VERSIÓN LIBRE DEL ABOGADO INVESTIGAD0:

      En la versión libre, el abogado investigado, señaló que los quejosos lo contrataron para elevar una demanda contra el Estado por la explosión de un carro bomba en el Municipio de Mariquita, T., ocurrido el 26 de marzo del 2001, la cual fue debidamente adelantada, pero la demanda no salió favorable porque...

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